REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, seis (06) de junio de 2016
205º y 157º
ASUNTO: HP01-L-2015-000117
Revisadas las actas procesales de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana LORENA MARGARITA RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-16.290.657, debidamente asistida por el Abogada MERCEDES RAMONA GUEDEZ DE BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.213, contra entidad de trabajo LABORATORIO CLINICO ALCÀNTARA RENDÒN C.A.; representada por PEDLUY ALCANTARA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.670.750, representada por el Abogado EDDIEZ SEVILLA inscrito en el IPSA bajo el numero 70.023. A los folios 55 al 59, consta Mediación Positiva, y al folio 59 la parte accionada informa al Tribunal el haber pagado la totalidad de lo acordado en un monto total de Bs. 160.000,00. Al folio 59 consta transferencia por la cantidad de Bs. 10.000,00 recibido por la parte accionante.
En este sentido, quien decide, ha constatado que la parte accionante ha recibido el monto informado. Por lo que verificado el pago, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, se HOMOLOGA el presente asunto; en concordancia con los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la demanda incoada por la ciudadana LORENA MARGARITA RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad V-16.290.657, debidamente asistida por el Abogada MERCEDES RAMONA GUEDEZ DE BARRETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.213, contra entidad de trabajo LABORATORIO CLINICO ALCÀNTARA RENDÒN C.A.; Se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial. Así se Decide.
La Jueza Titular.

Abg. DENIS MARGARITA LEÓN SEQUERA.

La Secretaria Titular
Abg. MARY CRUZ MUJICA