REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos, trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000113
PARTE ACTORA: ORLANDO COROMOTO ROMERO
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ESCOBAR y ENIO ROSALES
PARTE DEMANDADA: CHANGO SEÑORIAL C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JESUSCRISTO OTONIEL DEL RIO DIAZ GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 17-07-2015, en razón de la acción por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano, ORLANDO COROMOTO ROMERO, titular de le cedula de identidad Nº V-4.459.097, debidamente asistido por los Abogados JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR RIVAS Y ENIO JESÚS ROSALES VELASCO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 107.405 y 136.322, contra la entidad de trabajo CHANGO & SEÑORIAL, C.A., y solidariamente al ciudadano JESUSCRISTO OTONIEL DEL RIO DIAZ GOMEZ.
Quedando fijada la celebración de LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 24-05-2016 a las 11:00 a.m.; y en virtud de la incomparecencia de la demandada de autos a la audiencia primigenia, y estando dentro del lapso legal, se procede a publicar el fallo in extenso:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el actor que interpone la presente demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS incoada por el ciudadano ORLANDO COROMOTO ROMERO, titular de le cedula de identidad Nº V-4.459.097, que prestó servicio a los demandados de autos CHANGO & SEÑORIAL, C.A., y solidariamente al ciudadano JESUSCRISTO OTONIEL DEL RIO DIAZ GOMEZ, desde el 01-10-2012 con el cargo de obrero, en un horario de miércoles, jueves y viernes de 5:00 pm a 10:00 pm, corrido sin horas de descanso, sabados y domingos de 12:00 a 6:00 pm igualmente corrido sin horas de descanso ejerciendo labores de atención a clientes y vigilancia interna y externa, devengando un salario semanal de Bs. 1000,00. En fecha 22 de diciembre del 2014, el ciudadano JESUSCRISTO OTONIEL DEL RIO DIAZ GOMEZ, en su condición de supervisor y presidente, le dijo que no trabajaba mas para la empresa, y que no le salía nada ya, a pesar que en diciembre del año 2012 y 2013 le pago. Que durante la relación de trabajo laboró todos los domingos sin que se le pagara lo correspondiente a la incidencia de un (01) día adicional de salario más el 50% del valor de ese día. La empresa funge como Centro Hípico. Tampoco disfrutó lo correspondiente a días de vacaciones 2012-2013 y 2013-2014. Solo recibía su pago semanal. Que para el momento del despido devengaba Bs. 1.000,00 monto que estaba por debajo del salario mínimo, ya que el salario mensual estaba en Bs. 4.889,11 lo que representaba un salario semanal de 1.140,79. Que una vez que fue despedido acudió a las oficinas de la Inspectoría del Trabajo, donde aperturaron expediente 055-2015-03-00037 siendo el acto fijado para el 18-03-2015 pero por error involuntario le dijeron que era para el 16 de abril, es decir, ya había pasado el acto, sin embargo se le informó que el representante de la entidad no había acudido a la cita. Que reclama los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente de pago, bono vacacional fraccionado, utilidad y utilidad fraccionada, días domingos laborados (feriados), y descanso semanal por no disfrute de vacaciones, beneficio de alimentación, indemnización por despido, indemnización por régimen prestacional, intereses moratorios e indexación. Que reclama un total de Bs. 225.238,55.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, quien Juzga por disposición del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos en cuanto sea procedente en derecho, pues al no comparecer el demandado al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en sentenciar siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante, tal normativa ilustra a esta Juzgadora para cualificar la presunción de admisión allí contenida con un carácter absoluto y, por tanto, no desvirtuable por prueba en contrario.
Por lo que se debe tener por admitido lo siguiente:
- Fecha de inicio y egreso: desde el 01-10-2012 hasta 22-12-2014.
- Salarios admitidos: diario Bs. 162,97, salario promedio: Bs. 5.914,29 diario promedio: Bs. 197,71. Ultimo Salario Integral: 239,31
- Motivo de culminación: Despido injustificado.

Artículo 142 literal A, de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras;
31-10-2012 al 31-12-2012 = 15 días x Bs. 209,82
31-01-2013 al 31-03-2013 = 15 días x Bs. 209,82
30-04-2013 al 30-06-2013 = 15 días x Bs. 209,82
31-07-2013 al 30-09-2013 = 15 días x Bs. 209,82
31-10-2013 al 31-12-2013 = 15 días x Bs. 210,32
31-01-2014 al 31-03-2014 = 15 días x Bs. 210,32
30-04-2014 al 30-06-2014 = 15 días x Bs. 210,32
31-07-2014 al 30-09-2014 = 15 días x Bs. 207,62
31-10-2014 al 22-12-2014 = 15 días x Bs. 239,31
Total. 29.173,69
En consecuencia se ordena el pago de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 29.173,69
Indemnización prevista artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Total a pagar indemnización Bs. 29.173,69
Intereses sobre prestaciones sociales:
Total intereses: Bs. 5.153,95
Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional no pagado y fracción. Articulo 195 LOTTT
Año 2012-2013: 15 días + 15 días x = 30 días
Año 2013-2014: 16 días + 16 días = 32 días
Fracción del año 2014: 2,83 + 2,83 = 5,66
Total 67,66 x Bs. 178,10 = Bs. 12.050,25
Total Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional Bs. 12.050,25
Dias de Descanso en Vacaciones Articulo 95 LOTTT:
2012-2013: 6 días
2013-2014: 6 días
Total 12 días x 178,10 = Bs. 2.137,20
Total días de Descanso en Vacaciones Bs. 2.137,20

Utilidades y fracción de utilidades:
Año 2012: 30 días
Año 2013: 120 días
Año 2014: 110 días
Total 260 días x 186,26 = Bs. 48.428,61
Total Utilidades a pagar Bs. 48.428,61


Bono de Alimentación: En virtud de lo alegado por la parte actora, que nunca pagó el referido beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras sin otorgarle el mismo o en su defecto una comida balaceada tal como lo establece el artículo 2 ejusdem, se declara procedente conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 20-04-2006, que establece el cumplimiento retroactivo. A razón del 50% de la unidad Tributaria actual, o la que se encuentre vigente al momento de dar cumplimiento al pago como sigue:
575 cupones x 0,50 % U/T actual Bs. 75 X150 = Bs. 43.125,00
Bono de Alimentación: Bs. 43.125,00

Indemnización por régimen prestacional:
60% de cinco meses de salario desde el 31-01-2014 al 22-12-2014 Bs. 52.071,38 =
Bs. 13.017,84
Total Régimen Prestacional Bs. 13.017,84

Domingos y Feriados Laborados:
Indemnización de domingos y días feriados:
Año 2012:
Octubre: 4 domingos laborados
Noviembre: 4 domingos laborados
Diciembre: 4 domingos laborados
Año 2013
Enero: 4 domingos laborados
Febrero: 4 domingos laborados
Marzo: 5 domingos laborados
Abril: 4 domingos laborados
Mayo: 4 domingos laborados
Junio: 5 domingos laborados
Julio: 4 domingos laborados
Agosto: 4 domingos laborados
Septiembre: 5 domingos laborados
Octubre: 4 domingos laborados
Noviembre: 4 domingos laborados
Diciembre: 4 domingos

Año 2014 Enero: 4 domingos laborados
Febrero: 4 domingos laborados
Marzo: 5 domingos laborados
Abril: 4 domingos laborados
Mayo: 4 domingos laborados
Junio: 5 domingos laborados
Julio: 4 domingos laborados
Agosto: 5 domingos laborados
Septiembre: 4 domingos laborados
Octubre: 4 domingos laborados
Noviembre: 5 domingos laborados
Diciembre: 4 domingos laborados
Días Feriados y Trabajados: 115 días

115 días, x Bs. 239,31 más 50% de su valor Bs. 119,65 valor total feriado Bs. 358,96 x 115 días = Bs. 41.280,40
Domingos y Feriados: Bs. 41.280,40

TOTAL GENERAL A PAGAR: DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 223.540,63)
Con respecto a los intereses de mora e indexación calculados por la parte demandante, en virtud que se aprecia haber incluido el beneficio de alimentación, se ordena calcular los conceptos condenados, con exclusión al bono de alimentación, por cuanto dicho concepto debe ser excluido dado que su incumplimiento acarrea la sanción establecida en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Referente a la corrección monetaria, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, el cual precisó lo siguiente: “En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales (…) En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. “
En cuanto a los intereses de mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre los conceptos condenados, contados a partir de la fecha que culminó la prestación de servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
Con exclusión del bono de alimentación, en virtud que su incumplimiento debe pagarse conforme al 50% a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.

DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS y por consiguiente CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO COROMOTO ROMERO, titular de le cedula de identidad Nº V-4.459.097, que prestó servicio a los demandados de autos CHANGO & SEÑORIAL, C.A., y solidariamente al ciudadano JESUSCRISTO OTONIEL DEL RIO DIAZ GOMEZ.
Hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Cojedes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de junio del año 2016, siendo las cuatro y diez (04:10 p.m.) minutos de la tarde. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA, ABG. MARY CRUZ MUJICA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y diez (03:24 p.m.) minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ MUJICA
EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000113