República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 16 de Junio de 2016
Años: 206º y 157º
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


Demandante: Gustavo Felipe Guzmán López, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.548.289, y de este domicilio.


Apoderada Judicial: Bethsymar Mileika Pinto Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.260.383 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 146.795, con domicilio procesal en la Avenida Universitaria quinta Nº 103 de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.


Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.


Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Declinatoria de Competencia).


Expediente: Nº 11.477.



- Capítulo II -
Antecedentes

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada la por la Profesional del Derecho ciudadana Bethsymar Mileika Pinto Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.260.383, debidamente inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº146.795, y con domicilio en la Avenida Universidad quinta Nº 103 de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en este acto en mi carácter de endosataria en procuración. Contra el ciudadano Altuve Pinto Salomon Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.032.302, domiciliado en la Urbanización villa real, calle 1, casa Nº 15 Tinaquillo, del Estado Bolivariano de Cojedes.

En fecha Seis (06) de junio del Dos Mil Dieciséis (2016), se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el conocimiento de la misma, formándose expediente y dándosele entrada por auto de fecha siete (07) de junio del Dos Mil Dieciséis (2016).


- Capítulo III -
De la admisibilidad de la acción

Vistas las presentes actuaciones, el Tribunal respecto a su competencia debe realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 18 de Marzo de 2009 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, en siguientes resumidos los términos:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.

En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), evidenciándose en el caso bajo examen que el demandante Gustavo, demanda a el ciudadano Altuve Pinto Salomon Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.032.302, domiciliado en la Urbanización villa real, calle 1, casa Nº 15 Tinaquillo, del Estado Bolivariano de Cojedes, para que este convenga en pagarle, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000,oo Bs.) correspondiente al valor de la obligación contenida en la letra de cambio que acompañó en original al libelo de la demanda marcada con la letra “A”, así como la cantidad de Mil Cuatrocientos Veintiocho Bolívares con Setenta , Tres Céntimos (1.428.73 Bs.) Correspondiente a los intereses de mora de la obligación desde el mes 07/08/2.013 al 07/06/2.016 y Un Millon Ochocientos Veintiséis Mil Ocho Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (1.826.008,97 Bs), considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgado de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.

En consecuencia, en virtud de lo anterior, y como quiera que la petición judicial contenida en estos autos, es relativa al ejercicio de una pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, circunstancia que otorga la competencia en razón al territorio y cuantía al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 ya comentada, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 ejusdem, debiéndose ordenar la remisión de la presente causa al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Así se declara.



- Capítulo IV -
Decisión

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos: UNICO: Se declara INCOMPETENTE en razón a la cuantía para conocer de la demanda contenida en estos autos y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y así mismo se ordena remitir mediante oficio el presente expediente en su forma original.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Provéase lo conducente. Líbrese oficio de remisión del presente expediente. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza,


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.

La Secretaria,


Abg. Hilda M. Castellanos M.



En la misma fecha de hoy, previo de anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 pm)
La Secretaria,


Abg. Hilda M. Castellanos M.











Exp. Nº 11.477.
YMC/HMCM/Rosa.