REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.536.924, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3583 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Junio de 2016, por la Abogada AMELIA EVELYN OROPEZA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº153.323; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 28 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ABOU HARB ABOU HARB ADEL y LUIS HERNAN SANDOVAL AMBIADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 21.794.174 y E – 81.607.163, en su orden.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, en su condición de esposa del ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO (fallecido) solicito que ella, sus hijos, ciudadanos: MARIA ELIZABETH FERNANDEZ RAMOS (DIFUNTA), JOSE ALBERTO FEERNANDEZ RAMOS, ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, MARIELA FERNANDEZ RAMOS, y MARLENE FERNANDEZ RAMOS, y nietas ciudadanas: ELIZETH VIEIRA FERNADEZ, THAIRE ANAIS VIEIRA FERNANDEZ y THAIS LISBETH VIEIRA FERNANDEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo copias certificadas del Acta de Nacimiento, de Matrimonio y de Defunción respectivas, copia certificada de declaración sucesoral. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, MARIA ELIZABETH FERNANDEZ RAMOS (DIFUNTA), JOSE ALBERTO FEERNANDEZ RAMOS, ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, MARIELA FERNANDEZ RAMOS, y MARLENE FERNANDEZ RAMOS, ELIZETH VIEIRA FERNADEZ, THAIRE ANAIS VIEIRA FERNANDEZ y THAIS LISBETH VIEIRA FERNANDEZ, como legítima esposa, hijos y nietas del De Cujus ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ABOU HARB ABOU HARB ADEL y LUIS HERNAN SANDOVAL AMBIADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, MARIA ELIZABETH FERNANDEZ RAMOS (DIFUNTA), JOSE ALBERTO FEERNANDEZ RAMOS, ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, MARIELA FERNANDEZ RAMOS, y MARLENE FERNANDEZ RAMOS, ELIZETH VIEIRA FERNADEZ, THAIRE ANAIS VIEIRA FERNANDEZ y THAIS LISBETH VIEIRA FERNANDEZ sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Abogada AMELIA EVELYN OROPEZA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº153.323; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal resuelve declarar a las prenombradas con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los seis(06) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,




ABG. ERIKA CANELON LARA









EL SECRETARIO,





ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ



































Solicitud Nº 3583 -16
ECL/JM/LF.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES



SOLICITUD: 3583 - 16

SOLICITANTE(S): MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


JUEZA: Abg. ERIKA CANELÓN LARA


FECHA: 06 DE JULIO DE 2016


APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.536.924, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3583 -16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 21 de Junio de 2016, por la Abogada AMELIA EVELYN OROPEZA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº153.323; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 28 de Junio de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ABOU HARB ABOU HARB ADEL y LUIS HERNAN SANDOVAL AMBIADO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 21.794.174 y E – 81.607.163, en su orden.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, en su condición de esposa del ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO(fallecido) solicito que ella, sus hijos, ciudadanos: MARIA ELIZABETH FERNANDEZ RAMOS (DIFUNTA), JOSE ALBERTO FEERNANDEZ RAMOS, ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, MARIELA FERNANDEZ RAMOS, y MARLENE FERNANDEZ RAMOS, y nietas ciudadanas: ELIZETH VIEIRA FERNADEZ, THAIRE ANAIS VIEIRA FERNANDEZ y THAIS LISBETH VIEIRA FERNANDEZ, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO.
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad, así mismo copias certificadas del Acta de Nacimiento, de Matrimonio y de Defunción respectivas, copia certificada de declaración sucesoral. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, MARIA ELIZABETH FERNANDEZ RAMOS (DIFUNTA), JOSE ALBERTO FEERNANDEZ RAMOS, ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, MARIELA FERNANDEZ RAMOS, y MARLENE FERNANDEZ RAMOS, ELIZETH VIEIRA FERNADEZ, THAIRE ANAIS VIEIRA FERNANDEZ y THAIS LISBETH VIEIRA FERNANDEZ, como legítima esposa, hijos y nietas del De Cujus ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente las Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: ABOU HARB ABOU HARB ADEL y LUIS HERNAN SANDOVAL AMBIADO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, MARIA ELIZABETH FERNANDEZ RAMOS (DIFUNTA), JOSE ALBERTO FEERNANDEZ RAMOS, ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, MARIELA FERNANDEZ RAMOS, y MARLENE FERNANDEZ RAMOS, ELIZETH VIEIRA FERNADEZ, THAIRE ANAIS VIEIRA FERNANDEZ y THAIS LISBETH VIEIRA FERNANDEZ sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Abogada AMELIA EVELYN OROPEZA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº153.323; en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA FATIMA DOS RAMOS DE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, este Tribunal resuelve declarar a las prenombradas con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERNANDEZ CAMACHO JOSE ANGELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. El secretario, Abogado JOSE ANGEL MARTINEZ Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA INTERLOCUTORIA, dictada en este Tribunal. DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS SEIS(06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.





EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ

















Solicitud Nº 3583 -16
ECL/JM/LF.