REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 26 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°

Vista la Homologación del acuerdo conciliatorio por motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, por requerimiento de los ciudadanos AURADELIA MARTINEZ AGUILAR Y JOHNNY RAFAEL FRIAS OLIVERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.424.457 y V-16.775.465, en su orden, de este domicilio. Se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto el contenido del Acto de Convenimiento que ríela en los folios N° 10 y 11 del presente expediente, estando este convenimiento ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el Articulo 375 Ejusdem. HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre las partes ya antes identificadas, en fecha: quince (15) de Marzo de 2016, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niños(as) antes mencionados(as), este Tribunal da por consumado el Acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda Notificar al Ministerio Público del Estado Cojedes.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ.








Expediente N° 4106-16
ECL/JAM
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono-Fax Nº (0258)-7662797.