REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Demandante: Karina Katiuska Sánchez Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.545, domiciliada en la Urbanización Luís Arias Andrade, casa N° 19, San Carlos, estado Cojedes.
Abogado Asistente: Nelson Eduardo Garcés, Inpreabogado Nº 67.924.
Demandado: Williams José Garay Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-10.993.039, de este domicilio
Motivo: Divorcio (185-A)
Sentencia: Interlocutória (Declinatoria de Competencia por Territorio)
Expediente Nº. 2016/1345.
II
Motiva
El 22 de julio de 2016, la ciudadana Karina Katiuska Sánchez Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.545, domiciliada en la Urbanización Luís Arias Andrade, casa N° 19, San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado Nelson Eduardo Garcés, Inpreabogado N° 67.924; solicitó el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Williams José Garay Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.039, dándosele entrada a la presente solicitud mediante auto de fecha 26 de julio de 2016. Alegó la solicitante, que contrajo matrimonio por ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de abril de 1993… omissis… “ Tercero: El domicilio conyugal de los prenombrados cónyuges se estableció en la siguiente dirección: Calle principal, sector Aguirre, casa S/N Tinaquillo estado Cojedes…” (Negritas y Subrayado del Tribunal).-
III
De La Competencia Territorial
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración de fondo en la presente solicitud, debe este Tribunal hacer un estudio bien detallado acerca de la competencia para conocer el trámite de la presente solicitud observando que:
Establece el Código Civil en su artículo 140-A lo siguiente:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.
El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello”.
Por su parte, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Realizado tal aserto resulta concordante y cónsono con la redacción de la norma subjetiva civil, que la competencia para conocer las solicitudes de divorcio lo constituye el lugar del domicilio conyugal, por lo que, el juez competente debería ser en la jurisdicción civil ordinaria donde se ubique el domicilio conyugal.
Vista la manifestación formulada por la ciudadana Karina Katiuska Sánchez Ortega y las anteriores consideraciones, no cabe la menor duda para esta juzgadora, que el domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra establecido en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, razón por la cual, resulta absolutamente evidente que la competencia territorial para conocer de la presente solicitud corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Jurisdicción donde se encuentra ubicado el ultimo domicilio conyugal, conforme al articulo 140 eiusdem. Así se decide.
Siendo así, debe este órgano jurisdiccional declararse incompetente por el territorio, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en virtud de que la competencia territorial para conocer de las solicitudes de divorcio, se encuentra determinada por el domicilio conyugal de la solicitante, el cual por imperativo del artículo 140-A del Código de Procedimiento Civil, no es derogable y es su domicilio procesal para todos los efectos legales, solo siendo modificable mediante autorización judicial tal como lo indica el articulo 138 eiusdem, es lo que hace encuadrar perfectamente este caso en el ultimo aparte del articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deviene la incompetencia territorial de este juzgado, la cual será declarado en la dispositiva del presente fallo, debiendo ordenar la remisión de la presente solicitud de divorcio al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TINAQUILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para que conozca de ella, así se declara.
IV
Dispositiva
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana Karina Katiuska Sánchez Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.545, asistida por el abogado Nelson Eduardo Garcés, Inpreabogado N° 67.924; solicitó el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Williams José Garay Aparicio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.039. Y declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud junto con oficio al mencionado Juzgado. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 27/07/2016, siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
NGS/NaLl/Efrain Torres
Exp. Nº 2016/1345
|