REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitante: Cohinta Angulo De Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.884, domiciliada en Quebrada Honda, sector Adres Eloy Blanco, casa S/N, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes,
Abogado Asistente: Samira Isabel Alvarado, Inpreabogado bajo el Nº 234.959.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 109/2016.
II
Motiva
Recibida del Tribunal distribuidor el 07 de Julio de 2016, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana Cohinta Angulo De Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.884, asistida por la abogada en ejercicio Samira Isabel Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.959., sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en Quebrada Honda, sector Adres Eloy Blanco, casa S/N, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 11 de Julio de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, de fecha 16 de Junio de 2016; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas, y en ese sentido se aprecia y valora.
2.- Las testimoniales de los ciudadanos Amora del Carmen Baptista, venezolana, de 49 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en Quebrada Onda sector 03, calle Principal, casa Nº S/N, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.865 y Doris Isabel Lloverá Velásquez, venezolana, de 60 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el sector Los Colorado, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa Nº 107, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes titular de la cédula de identidad Nº V-7.024.616., respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y el inmueble ubicado en Quebrada Honda, sector Adres Eloy Blanco, casa S/N, de la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, afirmación que quedó sentada en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Cohinta Angulo De Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.884, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Cohinta Angulo De Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.884, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a lo diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.

La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 109/2016.
NRGS/NaLl/alq