REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Carmen Desenis Noguera Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.322.212, hábil en derecho, domiciliada en el Callejón La Bomba, del sector el “Fraile” de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes,
Abogada Asistente: Víctor Fernando Calatayud Aparicio, Inpreabogado bajo el el Nº 234.939,
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 105/2016.
II
Motiva
Recibida del Tribunal distribuidor el 01 de Julio de 2016, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana Carmen Desenis Noguera Molina, asistida por el abogado en ejercicio Víctor Fernando Calatayud Aparicio, arriba identificados, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el Callejón La Bomba, del sector el “Fraile” de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud. El 04 de Julio de 2016, se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, de fecha 15 de junio de 2016, con su respectivo croquis de la ubicación de la bienhechuría; medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos administrativos relacionados con el inmueble objeto de la solicitud; valorado en forma adminiculada con la copia de la cedula de identidad de la solicitante del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, en ese sentido se aprecia y valora.
2.- En relación a la Carta de Residencia, emanada del Consejo Comunal del sector “El Fraile”, del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, se observa, que las mismas constituyen un documento administrativo que configuran una tercera categoría dentro del género de la prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos, que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, desvirtuable mediante prueba en contrario, por lo que, se aprecia en cuanto a su contenido, esto es, que la ciudadana Carmen Desenis Noguera Molina. residen en el referido sector. Así se determina.
3.- Las testimoniales de los ciudadanos López Rumbos Rafael Eduardo, venezolano, de 41 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en el sector Mata Taque, calle Principal, casa Nº S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.540.y Adriana Margarita Rojas Bolívar, venezolana, de 44 años de edad, estado civil: soltera, profesión u oficio: Ama de Casa, domiciliada en el sector el Fraile, calle Principal, casa Nº S/N, Municipio Tinaco del estado Cojedes, titular de la cédula de identidad Nº V-13.183.411, Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y el inmueble ubicado en el Callejón La Bomba, del sector el “Fraile” de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, afirmación que quedó sentada en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, de la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO.
Ahora bien; de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Solicitante quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Carmen Desenis Noguera Molina, De la cédula de identidad Nº V-10.322.212, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de catorce (14) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 105/2016.
NRGS/NaLl/alq