REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V-11.964.776.
Abogado asistente: JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.949.370, Abogada en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 200.517.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0282.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 17 de mayo de 2016, el cual riela al folio (08) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 23 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (09) de la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: CARLO J. MORENO R., y JURY MERCEDES MUNOZ P., el cual riela a los folios (10 al 11) de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2016, el Tribunal mediante auto acuerda oficiar a la ORT-Cojedes), el cual riela a los folios (12 al 13) de la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija la inspección judicial para el día (29) de junio del 2016, y oficia al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua, el cual riela a los folio (14 al 15) de la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno situado en el sector Camoruquito, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual riela a los folios (16 al 17) de la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2016, el ciudadano CARLOS ESCALONA, Ing. Agrónomo adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, Oficina de Fiscalización y Control de Impactos, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (18 al 19) de la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2016, la ciudadana JULISSA MORENO G., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (20 al 28) de la presente solicitud.
En fecha 12 de julio de 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG 248/16, del Instituto Nacional de Tierras del estado Cojedes.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (03 al 04).
• Copia del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, folio (06).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante y de la abogada asistente, folio (07).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 10 de marzo de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1). Una vivienda unifamiliar de tres plantas, distribuida, con dormitorios, sanitarios, sala/recibo, construida con techo de estructura de hierro con machihembrado, murales de ladrillo, paredes de bloque, piso de cemento rustico en los pasillos y de cerámica en la parte interna; 2). Corrales para tabulación de ganado de ceba con manga, romana electrónica con brete, cargadero, embarcadero y cerramiento en estructura metálica, paredes y barandas con tubos, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento; 3). Un galpón destinado para la producción porcina, construido con techo PVC, tipo teja, con estructura de hierro y piso de cemento, con divisiones internas y jaulas de maternidad, de hierro; 4). Cercas perimetrales con estantillo de madera y alambre púa; 5). Vialidad interna; 6). Un pozo profundo; 7). Un tanque elevado; 8). Un tanque séptico para aguas residuales (aguas negras); 9). Una acometida eléctrica. Así mismo el Tribunal se observo el desarrollo de agrícola y pecuaria, bajo la modalidad de cría y ceba de ganado, y cría de plantaciones de limón, de eucalipto, aguacate y guanabana.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SARMIENTO PADILLA, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. HAYDEMAR N. LIMA B., titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.774, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince minutos (11:15 a.m.).

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0282.
NDBM/MRCM/Haydemar.