REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ALCIDES TEODARDO PINTO TRAVIESO, ALCIDES EMILIO PINTO PEREZ, FERNANDO MANUEL PINTO PEREZ, ALIRIS REBECA PINTO PEREZ y YRIS JOSEFINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No V-2.839.550, V-14.572.427, V-18.868.486, V-20.164.839 y 4.463.970, domiciliados en el Municipio Pao, Sector las Camasas del estado Cojedes.
Abogada asistente: MARILIN MUJICA APONTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº34.950.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Solicitud: Nº 0279.

-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 03 de mayo de 2016, el cual riela al folio 09 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, igualmente se oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela a los folios 10 y 11 de la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2016, los ciudadanos CARLOS RAMÓN JASPE y JOSÉ YSAIAS TORCATE VELOZ, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2016, el ciudadano JOSE HERIBERTO CARVALLO AULAR, en su carácter de Alguacil, consignó oficio Nº 111, librado al Director a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), debidamente firmado, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
En fecha 15 de junio de 2016, se recibió oficio Nº ORT-COJ-CG-256/16, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela al folio 15 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal, fijó oportunidad para una inspección judicial, para el día 29 de junio del 2016, el cual riela a los folios 16 al 17 de la presente solicitud.
A los folios 18 al 19 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 29 de junio de 2016, en un lote de terreno, ubicado en el Sector Las Camasas, Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
En fecha 07 de julio de 2016, el ciudadano Ing. CARLOS ESCALONA, en su carácter de experto, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 20 al 21 de la presente solicitud.
En fecha 07 de julio de 2016, la ciudadana JULISSA MORENO G., en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios 22 al 26 de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos ALCIDES TEODARDO PINTO TRAVIESO, ALCIDES EMILIO PINTO PEREZ, FERNANDO MANUEL PINTO PEREZ, ALIRIS REBECA PINTO PEREZ y YRIS JOSEFINA PEREZ CORDERO, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folio 04 al 05.
• Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folios 06 al 07.
• Copias de cédula, folio 08.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de junio de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una vivienda unifamiliar construida con estructura de hierro, piso de cemento rustico, bloques de cemento, techo de acerolit y laminas galvanizadas, distribuida con dos dormitorios, tres baños; 2.) Cerca perimetrales y divisorias construida con alambre púa y madera; 3.) Un tanque para almacenamiento de agua construido con bloque y cemento; 4.) Una casa destinada al uso de los obreros, construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento; 5.) Una cochinera, construida con paredes de bloque, techo de zinc, y vigas de madera, con divisiones; 6.) Una construcción destinada para deposito, construida con paredes de bloques, techo de zinc y vigas de madera; 7.) Un corral construido con madera, techo de zinc, con romana, manga techada con zinc; 8.) Un galpón construido con vigas de madera, y techo de zinc; 9.) Una laguna de oxidación; 10.) Una tanquilla construida con bloques y cemento; 11.) Dos lagunas artificiales de distintas dimensiones y capacidad; 12.) Vía de penetración.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de los ciudadanos: ALCIDES TEODARDO PINTO TRAVIESO, ALCIDES EMILIO PINTO PEREZ, FERNANDO MANUEL PINTO PEREZ, ALIRIS REBECA PINTO PEREZ y YRIS JOSEFINA PEREZ CORDERO, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALCIDES TEODARDO PINTO TRAVIESO, ALCIDES EMILIO PINTO PEREZ, FERNANDO MANUEL PINTO PEREZ, ALIRIS REBECA PINTO PEREZ y YRIS JOSEFINA PEREZ CORDERO, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce (12:00 p.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol. Nº. 0279
NDBM/MRCM/Mirtha.