REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ALEXANDER ALFONZO MANRIQUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.644.987, domiciliado en el Sector Las Camasas, Parroquia El Pao, municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes.
Abogada Asistente: JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.949.370, Abogada en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 200.517, domiciliada en la Calle Manrique, entre Avenida Sucre y Bolívar, Local 8-52, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0275.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de abril de 2016, el cual riela al folio (15) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (16) de la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: MARIA A. MEDINA M., y AURELYS N. CAMERO F., el cual riela a los folios (17 al 18) de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2016, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), solicitando información sobre el status del lote de terreno denominado “AGROPECUARIAS LA MARQUESA (LC-29)”.
En fecha 13 de junio de 2016, se recibió oficio Nº ORT-CG 254/16, informando que el ciudadano ALEXANDER ALFONZO MANRIQUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.644.987, es beneficiario del título de adjudicación, ORD 658-15 de fecha 13 de agosto 2015.

En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado fija para el día (29) de junio del 2016, la práctica de la inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Camasas, Parroquia El Pao, municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes, el cual riela al folio (23 al 24) de la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno situado en el Sector Las Camasas, Parroquia El Pao, municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, estado Cojedes, el cual riela a los folios (25 al 26) de la presente solicitud.
En fecha 07 de junio de 2016, el ciudadano CARLOS ESCALONA, técnico adscrito a la Coordinación de Ecosocialismo Ambiental del estado Cojedes, entrega informe técnico, el cual se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (27 al 28) de la presente solicitud
En fecha 07 de julio de 2016, el ciudadano JOSE G. PEREIRA S., en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (29 al 34) de la presente solicitud.

-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano ALEXANDER ALFONZO MANRIQUEZ VALERA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Poder Notariado a favor de las abogadas DAISY GARCIA MENDOZA Y JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, emitido por el Registro público con Funciones notariales Municipio Autónomo Pao, Estado Cojedes, Folio (03 al 04).
• Copia del Certificado Electrónico Zamorano, Emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), folio (05).
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios (08 al 10).
• Copia de la Cédula de identidad del solicitante ciudadano ALEXANDER ALFONZO MANRIQUEZ VALERA.
• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios (12 al 13).
• Copia de la Cédula de identidad de los testigos, folio (14).
• Copia de la cedula de identidad del solicitante y de los testigos, folios (14 al 16).
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de junio de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: la construcción de una (01) vivienda unifamiliar construida con paredes y techo de laminas de zinc con estructuras de hierro y piso de cemento rustico: 2.) Un corral ganadero con embarcadero y bebedero construido con madera y techo de zinc; 3.) Una vaquera construida con madera y piso de tierra y cemento y techo de zinc; 4.) Un pozo profundo; 5.) Una cochinera con cuatros cubículos construida con piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera y paredes de concreto; 7.) Cuatro tanques plástico elevado en base de madera; 8.) Un gallinero construido con techo de zinc, estructura de madera, piso de cemento y tela metálica; 9.) Cerca perimetrales y cercas divisorias, construidas con alambre púas y estantillos de madera; 10.) Vía de penetración y vías internas; 11.) Una laguna artificial en construcción para almacenamiento de agua; así mismo se observo la existencia de la actividad, agrícola y pecuaria, basada en la producción bovina y porcina, además se observo el cultivo de pasto introducido tipo humidicola y pasto natural.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano ALEXANDER ALFONZO MANRIQUEZ VALER, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ALFONZO MANRIQUEZ VALER, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. ALEIDA J. ALFONZO S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueves (09:00 a.m.).




La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.



Sol. Nº. 0275.
NDBM/MRCM/Aleida.