REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: ROSALIA JOSEFINA VASQUEZ VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº V-29.802.023, domiciliada en la Ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogada Asistente: NOHELIA JOSEFINA PARADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.327.799, Abogada en Ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 136.460.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0247.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 14 de diciembre de 2015, el cual riela al folio (10) de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado fijo oportunidad para la declaración de los testigos promovidos el cual riela al folio (11) de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 11 de enero de 2016, el Tribunal difirió el acto de testigos y fijo una nueva oportunidad, el cual riela al folio 12 de la presente solicitud.
En fecha 19 de enero de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos cuyas actas rielan a los folios 13 y 14 de la presente solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal fijo oportunidad para realizar una inspección Judicial cuyo auto riela al folio (15) de la presente solicitud.
A los folio 16 y 17 riela el acta de inspección realizada en un lote de terreno denominado Santa carolina, ubicado en el sector la Floresta estado Cojedes.
En fecha 04 de marzo de 2016, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (18 al 21) de la presente solicitud.
En fecha 14 de abril de 2016, el JUEZ NERIO DARIO BALZA MOLINA se aboco a la Presente solicitud, el cual riela al folio (22) de la presente solicitud.
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-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana ROSALIA JOSEFINA VASQUEZ VALENZUELA, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio (05).
• Copia fotostática del Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios (06 al 08).
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal “17 de diciembre”, folio (09).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 29 de febrero de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación, contentiva de una sala, recibo comedor, un baño, un lavadero, construida con paredes de bloque, frisado, techo de losa acero, piso de cerámica, siete puertas de madera y dos de hierro, seis ventanas panorámicas, con cerca de alambre de púas, un portón de hierro de un corredor, con sus instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y negras, poso séptico, tanque agua, corral de hierro, bebedero de concreto para el ganado, tiene un anexo, una casa de habitación, con una sola cocina, un corredor, una habitación, un tanque un baño y tiene anexo un galpón de gallinas ponedoras, elaborado con estructura de hierro, techo de aluminio, instalación de aguas blancas y sus comederos ; 2.) Una casa habitación, con las siguientes características: (01) una sala recibo de comedor, (01) baño, (02) dormitorios y un baño incorporado a un dormitorio, (01) lavandero, construido con paredes de bloque, frisados, techo de losa cero, piso de cerámica, puertas de madera, siete (07) ventanas panorámicas, con cerca de alambre púa, y un portón de hierro de un corredor, con sus instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y negras, pozo séptico, tanque de agua, corral de hierro, bebedero de concreto para el ganado.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor de la ciudadana: ROSALIA JOSEFINA VASQUEZ VALENZUELA, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSALIA JOSEFINA VASQUEZ VALENZUELA, ante identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano asistente de este Juzgado Abg. JERSON D. HERNANDEZ P., titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.596, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos al primer (01) día del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.


El Juez Provisorio,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y quince (11:15 a.m.).

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0247.
NDBM/MRCM/jerson.