REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
VALENCIA, 20 DE JULIO DE 2016
206º Y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000094
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE VELOZ AGUILAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO
PARTE DEMANDADA: AUTOBUSES BARINAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 20 de julio de 2016, Comparecieron, voluntariamente y libremente por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad de Comercio AUTOBUSES BARINAS, C.A la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de Julio de 2001, bajo el No. 38, Tomo 12-A, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, condición que se evidencia mediante instrumento poder apud acta agregado a los en autos, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano JOSE ENRIQUE VELOZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.737, asistido para el presente acto por el abogado en ejercicio ROBERT ANTONIO MATHEUS VITRIAGO, quien es titular de la cedula de identidad Nº. V- 7.012.882, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 157.400, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, los cuales libre de apremio y de forma voluntaria y espontánea, acuden a la audiencia preliminar, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. Las partes luego de sostener conversaciones en la presente audiencia haber estudiado y evaluado los instrumentos aportados al proceso (pruebas), de conocer las posiciones y alegatos de todas las partes, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, un ACUERDO TRANSACCIONAL que comprende indemnización por Accidente de trabajo y pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/02/1998, comenzó a prestar servicios para la demandada AUTOBUSES BARINAS, C.A, en calidad de “COLECTOR”.
- Que trabajaba en un horario comprendido desde las 5 o 6am hasta las 7 u 8pm.
- Que devengaba un salario promedio de Doscientos Bolívares diarios (Bs. 200,00).
- Que trabajaba mínimo 12 días continuos para poder descansar 03 días y algunas veces trabajar 16 días para descansar 4 días.
- Que fue despedido injustificadamente en fecha 14 de marzo de 2014.
- Que el salario era calculado en base a lo señalado en los numerales 3 y 4 de la décima cuarta cláusula de la convención colectiva 2011-2014.
- Que no disfruto de doce (12) vacaciones.
- Que no disfruto de días de descanso establecidos en la ley orgánica del trabajo.
- Que no cancelaron las merecidas horas extras diurnas.
- Que se le adeudan los siguientes conceptos en las siguientes cantidades:
 Prestaciones Sociales: de 755 días a razón de Bs. 220,58 como salario integral dando la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 166.537,90).
 Intereses de Prestaciones Sociales: calculados por el demandante en base a un 16,27%, por este concepto demando la cantidad de Veintisiete Mil Noventa y Cinco Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 27.095,71).
 Vacaciones No Disfrutadas: demando 301 días a razón de Bs. 200,00 dando la cantidad de Sesenta Mil Doscientos Bolívares sin céntimos (Bs.60.200,00).
 Horas Extraordinarias de lunes a viernes comprendidas desde (01-02-98 al 30-04-2012): demando 18.564 horas extras a razón de Bs. 37,50 dando la cantidad de Seiscientos Noventa y Seis Mil Ciento Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 696.150,00).
 Pago de los días sábados (trabajados) comprendidos desde (01-02-98 al 30-04-2012): demando 700 días extras a razón de Bs. 300 dando la cantidad de Doscientos Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.210.000,00).
 Horas extraordinarias de los días sábados (trabajados) comprendidos desde (01-02-98 al 30-04-2012): demanda 4.200 horas extras a razón de Bs. 37,50 por hora, dando la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.157.500,00).
 Días feriados según la L.O.T desde (01-02-98 al 30-04-2012): demando 112 días extras a razón de Bs. 200,00 dando la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 22.400,00).
 Horas Extraordinarias de lunes a viernes comprendidas desde (01-05-2012 al 01-03-2014): demando 2.400 horas extras a razón de 37,50 dando la cantidad de Noventa Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.90.000,00).
 Días de descanso sábados y domingos comprendidos desde (01-05-2012 al 01-03-2014): demando 160 días a razón de Bs.300,00 dando la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.48.000,00).
 Días feriados según la LOTTT del (01-05-2014 al 01-03-2014): demando 21 días a razón de Bs.200,00 dando la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.4.200,00).
 De la indemnización equivalente al monto por concepto de prestaciones sociales en consecuencia del despido injustificado: demando la cantidad de Ciento Noventa y Tres Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 193.633,61).
- Que el total de la pretensión asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 1.675.717,22).
II
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
- Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya ingresado en fecha 01/02/1998 sino que ingreso a la entidad de trabajo en fecha 02/02/1998.
- Niega, rechaza y contradice que el trabajador devengara un salario de Doscientos Bolívares diarios (Bs.200,00) ni que haya sido un salario variable calculado de acuerdo a porcentajes de los numerales 3 y 4 de la cláusula decima cuarta de la convención colectiva 2011-2014, ya que al trabajador durante toda la relación laboral le fue remunerado su servicio con el salario fijo mínimo legal vigente para cada periodo.
- Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya prestado servicio en la jornada indicada en el libelo, asimismo niega que no se le otorgara los días sábados y domingos libres como días de descanso en la forma establecida en la ley laboral vigente.
- Niega rechaza y contradice que el trabajador haya laborado horas extraordinaria ni diurnas ni nocturnas en algún momento de la relación laboral.
- Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despedido injustificadamente.
- Niega rechaza y contradice que el trabajador no haya disfrutado de las vacaciones correspondientes a cada año de la relación laboral.
- Niega, rechaza y contradice que se le adeude monto alguno por: días feriados según la LOT y LOTTT, días de descanso sábados y domingos, horas extraordinarias de lunes a viernes ni sábados, ni por vacaciones no disfrutadas, ni indemnización por despido injustificado ya que el mismo nunca existió.
- Niega, rechaza y contradice que se le adeude al trabajador la cantidad de Un Millón Seiscientos Setenta Y Cinco Mil Setecientos Diecisiete Bolívares Con Veintidós Céntimos (Bs. 1.675.717,22) por concepto prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto al “EL TRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepten los alegatos y reclamaciones del "EL TRABAJADOR", ni que el “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “EL TTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” la suma única de TRECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “EL TRABAJADOR” quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago.
La cantidad acordada se pagan en el presente acto a entera y total satisfacción del ciudadano JOSE ENRIQUE VELOZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.737, debidamente asistido por sus abogados, se realiza mediante título valor (cheque) de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (bod) girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0464-19-0101312633, signado con el Nº 38000434 a nombre de JOSE ENRIQUE VELOZ AGUILAR, con la cláusula no endosable por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.300.000,00). Consignado en la presente acta en copia simple.
Se deja constancia que la parte actora JOSE ENRIQUE VELOZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.671.737, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de los medios probatorios aportados por las partes, y se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZA

ABG. SANIL APARICIO VELOZ
EL SECRETARIO




LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA