ACTA

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000158
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO MEDAL BOSQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN PEDROZA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA M.P.R INTEGRAL, y TODO VITO I C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RANDOL JOEL LOPEZ y BERNARDO RAMO MARUFO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de julio del año 2016, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA con la asistencia de la ciudadana Secretaria. Se procede a levantar ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la comparecencia de las partes en la Sala de este Tribunal quienes manifestaron su voluntad de celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, siendo ACORDADA por la ciudadana Jueza Titular, procediéndose a dar inicio a la misma en la presente fecha a las 10:00 am. Por lo que se deja sin efecto el auto de fecha 26-07-2016 inserto al folio 95. por la parte accionante de autos, comparece el Abogado RUBEN PEDROZA, inscrito en el IPSA bajo el número 136.281, en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada AGROPECUARIA M.P.R INTEGRAL, comparece el Abogado RANDOL JOEL LOPEZ inscrito en el IPSA bajo el número 239.806, y por la co-demandada TODO VITO I C.A. comparece el Abogado BERNARDO RAMO MARUFO, inscrito en el IPSA bajo el número 41.713, en su carácter de Apoderado Judicial, cuya representación consta en copia certificada de poder Autenticado al folio 86. Todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2015-000158. Escuchadas las conversaciones, las partes establecen como punto previo: que con respecto a la demandada AGROPECUARIA M.P.R INTEGRAL, queda excluida de este juicio, conforme a su alegato de falta de cualidad. Por lo que luego de analizados los conceptos reclamados por la parte actora, conjuntamente con la parte demandada y la ciudadana Jueza coincidieron en llegar a una MEDIACIÒN POSITIVA, para un monto total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,00) quedando establecida la prestación de servicio como sigue: Desde el 02-05-2012 al 06-02-2014 con el cargo de herrero, con la aclaratoria que las partes acordaron dejar constancia que el salario devengado por el demandante fue la cantidad de Bs. 4.400,00 mensual, y con respecto a la culminación de la prestación de servicio la misma no ocurrió por despido, por consiguiente no es procedente indemnización por despido ni por paro forzoso. Cuyo monto obedece a los conceptos de: Garantía de Prestaciones sociales, según lo ordena los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses moratorios e indemnización transaccional conciliatoria, que cubre cualquier otro concepto relacionado con este juicio los cuales han sido demandados en el escrito libelar, insertos en copia de liquidación que se anexan como lo es la indexación. En virtud que la MEDIACIÒN FUE POSITIVA, las partes reciben los medios probatorios promovidos. La parte demandada TODO VITO I C.A. paga en este acto la totalidad del monto pactado, con cheque del Banco Mercantil, cuenta corriente Nº 0105-0037-17-1037346041, cheque Nº 82185434 de TODO VITO I C.A. de fecha 25-07-2016, cuya copia se consigna. La ciudadana jueza Titular, una vez verificado el pago del monto acordado, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en atención a su contenido, HOMOLOGA el presente asunto a los fines que tenga autoridad de cosa juzgada; y procede a realizar la siguiente DECLARATORIA: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena su remisión al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envió definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se Decide. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.



La Jueza Titular,



Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
La secretaria,
Abg. ZENAIDA VALECILLOS



Parte demandante y/o representante.

Parte demandada y/o representante