República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial







En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos de Austria, 26 de julio de 2016
206° y 157°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Demandante: Rosa del Carmen Parra de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.250, domiciliada en la Avenida Miranda, casa Nº 10-46, sector La Cruz, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.

Apoderado Judicial: Angel Eduardo Galindez Arraiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, domicilio procesal en la calle Santa Rosa, sector San Isidro I, Nº 7-62, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.

Demandado: Elbis Francisco Sánchez Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.408.

Expediente Nº 11.174

Motivo: DIVORCIO

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia)

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Mediante escrito libelar presentado en fecha cinco (05) de marzo del dos mil doce (2012), por la ciudadana Rosa del Carmen Parra de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.250, domiciliada en la Avenida Miranda, casa Nº 10-46, sector La Cruz, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Angel Eduardo Galindez Arraiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.804, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, interpuso demanda de DIVORCIO contra el ciudadano Elbis Francisco Sánchez Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.408, de este domicilio, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes actuando como distribuidor de causas, y previa distribución fue asignado a éste Tribunal, dándosele entrada en fecha 12 de marzo de 2012, asignándole el Nº 11.174, de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 18).

En fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la citación al demandado de autos mediante orden de comparecencia y notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Cojedes, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio, se comisionó al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que practicara la citación ordenada. (Folios 19 y 20).

En fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogado Hilda Margireth Castellanos Mireles, dejó constancia que se libró compulsa y recibo, así como boleta de notificación al Ministerio Público, y las mismas fueron entregas al alguacil de este Juzgado, a los fines ordenados. (Folio 21)

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folio 24)

En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal, consignó compulsa y recibo, por cuanto no pudo localizar al demandado de autos para imponerle de su citación. (Folio 25)

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), la ciudadana Rosa del Carmen Parra, parte actora, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Angel Eduardo Galindez Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, solicitó al Tribunal practicar la citación del demandado mediante Carteles. (Folio 33).

En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), la ciudadana Rosa del Carmen Parra, parte actora, le confirió poder apud acta al Profesional del Derecho Angel Eduardo Galindez Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313. (Folio 34)

Mediante auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el Tribunal ordena la publicación de un cartel en la prensa y otro en la morada del demandado, dichos carteles debían ser publicados en “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, se libraron en la misma fecha. (Folio 35)

En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), la secretaria del Tribunal deja constancia que le hizo entrega del Cartel de Citación a la parte actora. (Folio 37)
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), el Profesional del Derecho Angel Eduardo Galindez Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, dando cumplimiento a la publicación de los carteles de citación, en la misma fecha el Tribunal ordenó desglosarlos y agregar al expediente las páginas donde se encuentran publicados los mismos. (Folios 38 y 39)

En fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), la secretaria accidental fijó cartel de citación en la morada del demandado de autos. (Folio 42)

En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), el Profesional del Derecho Angel Eduardo Galindez Arraiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.313, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación de un defensor ad-littem para el demandado de autos. (Folio 43)

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013), el Tribunal designa defensor ad-littem al demandado de autos, en la persona del Profesional del Derecho César Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.951. (Folio 44)

En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), la secretaria deja constancia de haber entregado boleta de notificación del defensor ad-littem al Alguacil del Tribunal, a los fines ordenados. (Folio 46)

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), el alguacil del Tribunal consignó firmada boleta de notificación del defensor ad-littem designado. (Folio 48)

En acta de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), el Profesional del Derecho César Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.951, se juramentó y aceptó el cargo de defensor ad-littem del demandado de autos. (Folio 49)

En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho, Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora; comisionándose al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines ordenados, en la misma fecha se libró el Cartel de Notificación respectivo. (Folios 50 y 51)

En fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), la secretaria del Tribunal deja constancia de recibir comisión cumplida Nº 558-16, con oficio Nº 151, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la misma fecha se agregó a los autos. (Folios 55 y 56)




-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de hacer efectiva la citación del defensor ad-littem del demandado en la persona del Profesional del Derecho César Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.951.

Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que en fecha 27 de febrero de 2013, folio 49, mediante acta el Profesional del Derecho César Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.951, aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo de defensor ad-littem designado en la presente causa.

Ahora bien, desde la misma fecha de realizarse la juramentación del defensor ad-littem, es decir, desde el 27 de febrero del año 2013 y hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de impulsar la citación del defensor ad-littem del demandado ciudadano Elbis Francisco Sánchez Nava, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del actor, que se ha prolongado durante más de un (01) año.

Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso. Y así se establece.

Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-

Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-

Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, ergo, no hay constancia de haberse llevado a cabo la citación ordenada y por el contrario se constata que la parte actora no cumplió oportunamente con su obligación de impulsar la Citación de la demandada de autos, todo lo cual denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-

- Capítulo IV -
DISPOSITIVO DEL FALLO

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio propuesto por la ciudadana Rosa del Carmen Parra de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.250 contra el ciudadano Elbis Francisco Sánchez Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.681.408, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) día del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho


La Secretaria,


Abg. Hilda Margireth Castellanos Mireles


En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se público la anterior sentencia.



La Secretaria,


Abg. Hilda Margireth Castellanos Mireles






Exp. Nº 11.174
YMC/HMCM/Misledy