República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




En su Nombre: El
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial
Del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 21 de Julio de 2.016.
206º y 157º


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MARIA JUSTINA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.107.834, domiciliada en Caserío Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN AMERICA VARGAS GALEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.232 e inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo en Nº117.700.

DEMANDADO: Herederos Conocidos Y Herederos Desconocidos Del Hoy De Cujus SATURNINO SALAS.


EXPEDIENTE: 11.003

MOTIVO: Acción Mero Declarativa

DECISION: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).



-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Mediante escrito libelar presentado en fecha treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2.009), por la ciudadana María Justina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.107.834, domiciliada en el Caserío Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón estado Cojedes, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Carmen América Vargas Gáleo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.232 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº117.700, quien demandó por Acción Mero Declarativa a los ciudadanos Evelio Antonio Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.753.542, Carmen Alicia Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-12.922.753, Maria Lisvi Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-16.424.969, Eduardo Jose Salas Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-18.974.397 e Ingri Margarita Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-20.952.123, así como a los herederos desconocidos Del de hoy de Cujus ciudadano Saturnino Salas, quien em vida era titular de La cédula de identi4dad Nº V-2.342.894 y previa distribución de causas en la misma fecha ante el Juzgado distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil nueve (2.009, asignándole el Nº 11.003, de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folio 19).

En fecha tres (03) de Abril de dos mil nueve (2.009), el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a las partes y al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio. (Folios 20 al 23).

En fecha cuatro (04) de Abril de dos mil nueve (2.009), la Secretaria Titular dejó constancia que se libró compulsa del libelo de la demanda, así como Boleta de Notificación al Ministerio Público, las mismas fueron entregas al Alguacil de este Juzgado, a los fines ordenados. (Folio 24.)

En fecha catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público. (Folio 25 y 26).

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por el ciudadano EVELIO ANTONIO SALAS VILLEGAS, en la calle principal de Caño de Indio, sector las Manzanitas, casa S/N de la ciudad de Tinaquillo. (Folio 27 y 28).

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN ALAICIA SALAS VILLEGAS, en la calle principal de Caño de Indio, sector las Manzanitas, casa S/N de la ciudad de Tinaquillo. (Folio 29 y 30).


En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO JOSE SALAS VILLEGAS, en la calle principal de Caño de Indio, sector las Manzanitas, casa S/N de la ciudad de Tinaquillo. (Folio 31 y 32).

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana MARIA LYSVI SALAS VILLEGAS, en la calle principal de Caño de Indio, sector las Manzanitas, casa S/N de la ciudad de Tinaquillo. (Folio 33 y 34).

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), el alguacil del Tribunal, consignó Recibo de Citación debidamente firmada por la ciudadana INGRI MARGARITA SALAS VILLEGAS, en la calle principal de Caño de Indio, sector las Manzanitas, casa S/N de la ciudad de Tinaquillo. (Folio 35 y 36).
En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009) la Secretaria Titular dejó constancia, que se le hizo entrega de EDICTO a la ciudadana CARMEN AMERICA VARGAS, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo Nº 117.700. (Folio 37).

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009) la Secretaria de Titular dejo constancia que a las Once hora con cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) Fijó en la cartelera del Tribunal el respectivo EDICTO de fecha 03/04/09, correspondiente a los Herederos Desconocidos del causante SATURNINO SALAS. (Folio 38).


En fecha seis (06) de Octubre de dos mil diez (2.010), el Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN, Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa. Ordeno notificar a las partes de dicho evento procesal mediante boleta de notificación así mismo se comisiono al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 39 al 40).

En fecha trece (13) de Octubre de dos mil diez (2.010, la Secretaria Titular dejo constancia que se remitió despacho y Boleta al ciudadano Juez del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con oficio Nº 392. (Vuelto folio 41).

En fecha quince (15) de Marzo de dos mil once (2.011), se recibió comisión Nº 275-10 con oficio Nº128, de fecha 03 de Marzo de 2011, procedente del Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes (Sin Cumplir). (Folios 42 al 52).

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), la Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, Jueza temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Ordeno notificar a las partes de dicho evento procesal mediante boleta de notificación. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 53 al 55).



-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Analizadas como han sido las actuaciones anteriormente establecidas, se constata que en fecha tres (03) de Abril de dos mil nueve (2.009), este Tribunal admitió la demanda de Acción Mero Declarativa, presentada por la ciudadana María Justina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.107.834, domiciliada en el Caserío Punta de Mata, Jurisdicción del Municipio Autónomo Falcón estado Cojedes, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Carmen América Vargas Gáleo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.232 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº117.700, ordenándose emplazar a los ciudadanos Evelio Antonio Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.753.542, Carmen Alicia Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-12.922.753, Maria Lisvi Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-16.424.969, Eduardo Jose Salas Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-18.974.397 e Ingri Margarita Salas Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de La cédula de identidad Nº V-20.952.123, así como a los herederos desconocidos Del de hoy de Cujus ciudadano Saturnino Salas mediante EDICTO que se dispuso publicar en los diarios “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad y “EL NACIONAL” de la ciudad de Caracas, y a su vez ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes.

Ahora bien, de autos se constata que tal EDICTO se libró con motivo del referido auto, a los fines de llevar a cabo la citación de los herederos desconocidos del de hoy de Cujus ciudadano Saturnino Salas, y desde la misma fecha de haberse hecho entrega del Edicto correspondiente, hasta la presente fecha no se observa actividad procesal alguna tendente a activar la prosecución del mismo, con miras de llevar a cabo el procedimiento, y no existiendo en el expediente actuación por la parte interesada, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer la publicación ordenada del EDICTO, en la forma acordada en el auto de fecha 13/04/2009, de tal manera que la citación de los herederos desconocidos del de hoy de Cujus ciudadano Saturnino Salas, en el juicio que por Acción Mero Declarativa interpuesto por la ciudadana MARÍA JUSTINA VILLEGAS no llegó a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del actor, que se ha prolongado durante más de un año, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha y la actualidad no se haya dado cumplimiento a la formalidad de la publicación requerida por este Tribunal para así completar el trámite de citación de los co-demandados en dicho procedimiento, si los hubiere.-


Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso.-

Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-


Textualmente expresa la norma in comento:


“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”


También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-

Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso, pues no hay constancia de haberse llevado a cabo la citación de los co-demandados esto es los herederos desconocidos del de hoy de Cujus ciudadano Saturnino Salas, ordenada y por el contrario se constata que la parte actora no cumplió oportunamente con su obligación de publicar el referido EDICTO de Citación. Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-



- Capítulo III -
DISPOSITIVO DEL FALLO


Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana María Justina Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.107.834, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Carmen América Vargas Gáleo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.690.232 e inscrita en el Instituyo de Prevision Social del Abogado bajo el Nº117.700, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.


Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza (T),





Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.


La Secretaria,




Abg. Hilda Margireth. Castellanos Míreles.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se público la anterior sentencia.
La Secretaria,



Abg. Hilda Margireth. Castellanos Míreles.

Exp. Nº 11.003
YMC/HMCM/Rosa.