REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 04 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadana LILIA JOSEFINA LOPEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.322.747, y el ciudadano ALCIDES RAFAEL CASANOVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.324.854, en la causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 3968 - 15, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALCIDES RAFAEL CASANOVA LOPEZ antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana LILIA JOSEFINA LOPEZ SARMIENTO, acordamos lo siguiente: PRIMERO: Se retenga el 15 % por concepto de Ingreso Mensual, equivalente a la cantidad de 2.323 Bolívares/ Mensual, en base a Bs. 15.490,oo de Sueldo Básico Mensual, según constancia consignada, la cual aumentara automáticamente con los ingresos del padre. SEGUNDO: Se retenga 15 % por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, durante cada mes de Diciembre, de cada año. TERCERO: Se retenga 15 % por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. CUARTO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares son compartidos entre ambos padres. Me comprometo para el ultimo de este mes comprarle zapatos deportivos al adolescente (identidad protegida). QUINTO: Los Gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, y se oficie a la empresa ACEROS LAMINADOS CA., para que procedan a descontar las retenciones antes señaladas, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIA JOSEFINA LOPEZ SARMIENTO, antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, ciudadano ALCIDES RAFAEL CASANOVA LOPEZ, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena la Retención sobre: El 15 % por concepto de Ingreso Mensual, equivalente a la cantidad de 2.323 Bolívares/ Mensual, en base a Bs.15.490,oo de Sueldo Básico Mensual, el 15 % por concepto de BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO durante cada mes de Diciembre de cada año y el 15 % por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido o de retiro voluntario de su lugar de trabajo. Para tales efectos se ordena oficiar al ciudadano(a) Gerente de Recursos Humanos de la empresa ACEROS LAMINADOS CA., ubicada en la zona industrial de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, a fin de que proceda a descontar las referidas retenciones, directamente de la nomina del trabajador ciudadano ALCIDES RAFAEL CASANOVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.324.854, quien es personal activo de dicha empresa. Los descuentos deberán ser enviados a este Juzgado a través de cheque(s) a nombre de la madre, ciudadana LILIA JOSEFINA LOPEZ SARMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.322.747. Igualmente se servirá informar a este Tribunal de los beneficios que percibe en la empresa el pre citado trabajador y el adolescente (identidad protegida). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –

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C.I. Nº V –
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
EL ALGUACIL,

Exp. Nº 3968 – 15
ECL. / JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.