REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.211.017 y V-15.018.479, de este domicilio.
Abogada Asistente: YOLICE DELIMAR ORTEGA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.038, de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº: 3661-14.-
-II-
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, asistidos por la Abogada YOLICE DELIMAR ORTEGA MORENO, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ.
Por auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2015, se agregó a los autos diligencia suscrita por los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, mediante la cual solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y solicitaron la citación de la Representación Fiscal.
En fecha ocho (08) de Enero de 2016 compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ.

-III-
Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal .concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintidós (22) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio tres (03) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, identificados en autos, está basado en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: Veintidós (22) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, asimismo se ordena librar boleta a las partes interviniente en el presente asunto, a fin de notificarle de la referida sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
EL SECRETARIO.

Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ VERA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 03:29 p.m.
EL SECRETARIO.

Abg. JOSE ANGEL MARTINEZ VERA.












Expediente Nº 3661-14.-
ECL/JAMV/EPS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES..

EXPEDIENTE: 3661-14.-


DEMANDANTES: ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


JUEZA: Abg. ERIKA CANELON LARA.


FECHA: 04 DE FEBRERO DE 2016.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
APELADA:
CONFIRMADA:
MODIFICADA:
REVOCADA:





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PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.211.017 y V-15.018.479, de este domicilio.
Abogada Asistente: YOLICE DELIMAR ORTEGA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.038, de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº: 3661-14.-
-II-
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, asistidos por la Abogada YOLICE DELIMAR ORTEGA MORENO, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante este Juzgado, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ.
Por auto de fecha primero (01) de Diciembre de 2015, se agregó a los autos diligencia suscrita por los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, mediante la cual solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y solicitaron la citación de la Representación Fiscal.
En fecha ocho (08) de Enero de 2016 compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúnen todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ.

-III-
Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal .concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha: Veintidós (22) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio tres (03) de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, identificados en autos, está basado en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: Veintidós (22) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, asimismo se ordena librar boleta a las partes interviniente en el presente asunto, a fin de notificarle de la referida sentencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES., en Tinaquillo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El suscrito Abogado JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ VERA, Secretario del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel de su original, relativa a SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en este Tribunal, DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, EN TINAQUILLO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.












Expediente Nº 3661-14.-
ECL/JAMV/EPS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
Tinaquillo, 04 de Febrero de 2016.
SE HACE SABER:

A la Ciudadana ROSALI MARIA MORALES VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.017, con domicilio en la Avenida Terepaima, entre la Avenida Caicara y la Avenida Taguanes, casa Nº 3 de la Urbanización Tamanaco de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, que en la demanda por SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos ROSALI MARIA MORALES y JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.211.017 y V-15.018.479, debidamente asistido por la Abogada: YOLICE DELIMAR ORTEGA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.038, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva, declarando PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: Veintidós (22) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
EL (LA) NOTIFICADO (A):__________________________.

FECHA:__________________HORA:__________________.

EXP Nº 3661-14.-
ECL/JAMV/EPS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
Tinaquillo, 04 de Febrero de 2016.
SE HACE SABER:

Al Ciudadano JORGE RAFAEL MORENO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-15.018.479, con domicilio en la Avenida Ricaurte, casa Nº 0-83, sector San Isidro de Tinaquillo Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, que en la demanda por SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO RIERA CEDEÑO y EGLIANNYS CAROLINA FIGUEREDO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.842.681 y V-24.709.328, debidamente asistido por el Abogado: JOSE MANUEL PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.846, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva, declarando PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: Veintidós (22) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
EL (LA) NOTIFICADO (A):__________________________.

FECHA:__________________HORA:__________________.

EXP Nº 3661-14.-
ECL/JAMV/EPS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.