REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): MAGALY JOSEFINA PINTO ORTEGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-7.053.196, domicilia en la Urbanización Los Cerritos, Casa Nº 22-2, Primera Etapa, Sector Paraparal, Parroquia y Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1978-15
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha once (11) de Agosto de 2015, por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PINTO ORTEGA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogada MARIA TERESA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.181, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2015 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 04 de Octubre de 2015.
En esta misma fecha, se declaro desierta la evacuación de la testimoniales, por cuanto la parte interesada no compareció por sí misma, ni por medio de representante legal alguno; seguidamente la solicitante mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2016, solicita nueva oportunidad para promover testigos, y fijándose nueva oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 16 de Febrero de 2016.
En la fecha antes referida son evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ELSI GRACIELA ORTEGA y JOSÉ EDUARDO ARENAS NATERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.430.181 y V-12.367.424 en su orden.

-III-
MOTIVACIÓN

La ciudadana MAGALY JOSEFINA PINTO ORTEGA, en su condición de esposa del ciudadano LUIS RAFAEL QUINTANA GOMEZ (fallecido) solicitó que sea declarada conjuntamente con sus hijas ADALIC DEL VALLE QUINTANA URDANETA, YRANIS CAROLINA QUINTANA URDANETA y GENESIS LUISMAR QUINTANA ARRAEZ, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano LUIS RAFAEL QUINTANA GOMEZ.
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad (propia, del fallecido y de sus hijas), así como Copia Certificada del Acta de: Defunción, Matrimonio, de Nacimiento de la ciudadana ADALIC DEL VALLE QUINTANA URDANETA, de Nacimiento de la ciudadana YRANIS CAROLINA QUINTANA URDANETA, de Nacimiento de la ciudadana GENESIS LUISMAR QUINTANA ARRAEZ. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana MAGALY JOSEFINA PINTO ORTEGA como legítima esposa y sus hijas ADALIC DEL VALLE QUINTANA URDANETA, YRANIS CAROLINA QUINTANA URDANETA y GENESIS LUISMAR QUINTANA ARRAEZ del De Cujus ciudadano LUIS RAFAEL QUINTANA GOMEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: ELSI GRACIELA ORTEGA y JOSÉ EDUARDO ARENAS NATERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el De Cujus LUIS RAFAEL QUINTANA GOMEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS RAFAEL QUINTANA GOMEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PINTO ORTEGA (esposa), ADALIC DEL VALLE QUINTANA URDANETA, YRANIS CAROLINA QUINTANA URDANETA y GENESIS LUISMAR QUINTANA ARRAEZ (hijas), este Tribunal resuelve declarar a la prenombradas ciudadanas con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS RAFAEL QUINTANA GOMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana.

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ













Solicitud Nº 1978-15.-
ECL/JAM/EPS.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.