REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205° y 156°

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE (s): JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.388, con domicilio en la: Calle Vargas, casa Nº 7-53, Tinaquillo estado Cojedes.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S): YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371.
Motivo: ENTREGA MATERIAL
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA POR MATERIA)
Expediente: Nº 3461-16.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Por recibida la anterior Solicitud junto con sus recaudos anexos, por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, debidamente asistido por el Abogado YIMIS ENRIQUE CARRIZO ROJAS, ambos plenamente identificados.
Esta Juzgadora previa observación y a mi pronunciamiento definitivo de las actas se constata:
1.- Que el ciudadano: MIGUEL ANGEL CORRARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.306.376, CEDIÓ Y TRASPASO a Titulo de Propiedad al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.388, una porción de Terreno ubicado en el Sector denominado “LA MAJADA” Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, el cual posee una superficie de Ciento una hectáreas con siete mil quinientos ochenta metros cuadrados, el cual le pertenece según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del estado Yaracuy, bajo El Nº 41, folios 120 al 121, protocolo primero de fecha cuatro (04) de Mayo de 2001.
2.- Que consignó Documento Original del Traspaso, Reconocido Judicialmente en su Contenido y Firma, según Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha: Siete(07) de Diciembre de 2015.
3.- Que el Lote de Terreno cuenta con una Superficie de CIENTO UNA HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (101 ha con 7.580 m2).
-III-
DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA.
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración este Tribunal debe hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud observando que:
Establece el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
“Artículo 935. Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez civil del domicilio del notificado” (subrayado de este tribunal).

De igual modo este Tribunal observa lo siguiente: Cuando el Cedido solicita la entrega material de la cosa que le han traspasado no promueve litigio o juicio contra persona alguna; tal solicitud tiene por objeto dejar constancia auténtica de que el cedido se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido, o que la tradición simbólica que envuelve el otorgamiento de la escritura respectiva ha sido ratificado, puede decirse, por un acto visible o material, cual es la traslación del Tribunal al lugar de ubicación del inmueble y el levantamiento del acta respectiva, que implica toma real de posesión.(Negritas del Tribunal).
Ese Procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia, dicho procedimiento corresponde a la jurisdicción voluntaria y por lo tanto no se puede comisionar a otro Tribunal para que la practique porque no se trata de una citación que es el supuesto contemplado en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante es importante señalar lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan” (subrayado de este tribunal).
Y por cuanto observa esta juzgadora que el inmueble objeto de la entrega material que se pretende, lo constituye una porción de Terreno ubicado en el Sector denominado “LA MAJADA” Parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, el cual posee una superficie de Ciento un hectáreas con siete mil quinientos ochenta metros cuadrados (101 ha con 7580m2), y que conforme a las máximas de experiencia (juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simple observación de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción) de esta juzgadora los lotes de terreno ubicados en esa zona tienen vocación agrícola por cuanto es una zona agro -ecoturística Según Decreto 014/2006 publicado en Gaceta Oficial, el cual se anexa a la presente decisión, considera quien decide que es el Tribunal de Primera Instancia agrario del Estado Cojedes, el competente para llevar a cabo la referida entrega material. De igual modo se constato que el domicilio del vendedor se encuentra ubicado en la ciudad de San Carlos de Estado Cojedes.
En razón de lo anterior, deviene la incompetencia por materia de este Juzgado, la cual deberá declarar esta sentenciadora en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL: al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que conozca de ella. Así se declara.-
-IV-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente Solicitud de ENTREGA MATERIAL y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la circunscripción judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELON LARA.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am)

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ.

Solicitud Nº 3461-16
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.