REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 23 de Febrero del 2016
Años; 205º y 157º
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am) se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P., y su respectiva Secretaria Titular la ciudadana: ABG. MASSIHEL VENEGAS, con la finalidad de realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, en la solicitud, signada con el Nº 024-2015, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: JHEIMERLIS MARIANA CAÑAS CHIRINOS, de cuatro (04) años de edad. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: SANDRY LILIANA CHIRINOS GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.722.294, soltera, venezolana, mayor de edad, de oficio del hogar y con domicilio en la Urbanización “Fernando Figueredo”, calle Nº 5, casa Nº 7, de Libertad de Cojedes. Así mismo se deja constancia de la comparecencia, del ciudadano: MERVIN JAVIER CAÑAS FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.597.112, soltero, venezolano, mayor de edad, de ocupación oficio, Operador de Procesos en Lácteos los Andes, Libertad Municipio Ricaurte del estado Cojedes, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, parte demandado en la presente causa. Presentes ambas partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la obligación de manutención, por parte del obligado alimentario, es así como al darle el derecho de palabra a la ciudadana: SANDRY LILIANA CHIRINOS GÓMEZ, parte demandante anteriormente identificada quien expone: yo propongo para la manutención de mi hija lo que le pueda corresponder si el padre acepte el VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo que el gana y VEINTE POR CIENTO (20%) de todos los beneficios tales como Bono de fin de año y/o Aguinaldos y el VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que devengo, igualmente el VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder, para el momento de su retiro o si por cualquier causa o razón deje de prestar sus servicios en la institución donde labora y que la sea incluida en los beneficio de prima por hijos y prima de útiles escolares, seguro por Hospitalización y Cirugía HCM, Juguetes entre otros y si la institución lo paga, del mismo modo ciudadana jueza, solicito siempre y cuando el padre acepte tal propuesta, se me autorice para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario (Banco Universal), para que cuando realicen los respectivos descuentos, sean depositados en dicha cuenta bancaria, y solicito a este Tribunal que la libreta de ahorros sea administrada por mi persona. Es todo, seguidamente la Jueza le concede la palabra al demandando ciudadano: MERVIN JAVIER CAÑAS FRANCO, arriba identificado, manifiesta yo acepto lo propuesto por el madre de mi hija para la manutención y solicito designe Agente de Retención al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, donde laboro y se oficie al mismo, para que se me realice los descuentos de mi sueldo y demás beneficios que yo percibo, en beneficio de mi hija, así mismo solicito que se me levante la medida que recae sobre mi sueldo y demás beneficios, y que oficien al agente de retención notificando sobre lo acordado y que la madre de mi hija aperture una cuenta de ahorros para depositarle lo de la Obligación de Manutención. Igualmente se deja constancia que los gastos médicos que la niña ameriten serán cubierto por ambos padres, dado que los padres manifestaron sin ninguno coacción, libremente y sin apremio y velando por el interés de la niña el acuerdo de conciliación para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. Visto que las partes han llegado a un acuerdo satisfactorio y manifestando su cumplimiento al cual la madre no hizo objeción y por el bienestar de la niña: JHEIMERLIS MARIANA CAÑAS CHIRINOS, de cuatro (04) años de edad, en la presente audiencia de conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los mismo. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando Justicia pasa a HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, celebrado por los ciudadanos: SANDRY LILIANA CHIRINOS GÓMEZ y MERVIN JAVIER CAÑAS FRANCO, en la presente acta. En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO. TÉNGASE POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se declara. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Fiscalía IV, Defensoría Pública con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Banco Bicentenario y cuando se tenga la dirección exacta de la empresa donde labora el padre de los niños ofíciese al mismo para que se designe como Agente de Retención y directamente realice los descuento y depósitos respectivos. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia. Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.
LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:
SANDRY LILIANA CHIRINOS GÓMEZ
MERVIN JAVIER CAÑAS FRANCO
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nos: ________________________ CONSTE.
Secretaria.
Exp. Nº. 024-2015. -
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