REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de febrero del año 2016
Años: 205º y 156º


SENTENCIA Nº: 291
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.

SOLICITANTES: CARMEN TERESA DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la
cédula de identidad número V-3.485.205
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO MUJICA MENDOZA, inscrito en el
I.P.S.A con el Nº 101.462.
SOLICITUD Nº S-993-2015
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.485.205, con domicilio en San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.462. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; por auto de fecha 18 de noviembre de 2015, se le dio entrada con el número 993-2015, y solicitó a la parte interesada la consignación de copias certificadas de los instrumentos que acompañan al escrito y que consta en copia simple; por diligencia de fecha 07 de enero de 2016, fueron consignadas las copias certificadas de dichos instrumentos en; mediante auto de fecha 13 de enero de 2016, se fijó el tercer día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para tomarle declaración, fue declarado desierto en acto, por no haber presentado testigo alguno; por diligencia de fecha 21 de enero de 2016, la parte interesada, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y otorga poder apud acta al abg, Reynaldo Mujica; por auto de fecha 26 enero de 2016, se fijó nueva oportunidad, la que tocó el día 01 de febrero de 2016; siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos. MARÍA ANGÉLICA NAVARRETE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.544 y MARIBEL DEL CARMEN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.943.380, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil quince (2015), por la ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.485.205,, solicita, la declaración por este Tribunal como única y universal heredera sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano, DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.993.506, quien falleció el día 03 de agosto de 2015, en el Hospital Metropolitano del Norte de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción Nº 1184, del libro llevado por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil de Naguanagua, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, consignada por los solicitantes copia simple al folios 4, y en copia certificada al folio 12. Del antes señalado documento, se evidencia que el ciudadano, DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO, falleció el día 03 de agosto de 2015, a consecuencia de shock séptico, sepsis punto de partida respiratorio, infección respiratoria, síndrome de insuficiencia adquirida y que no deja hijos. Igualmente se evidencia de los folios 06, al que obra copias simple y al folio 11, copia certificada de la partidas de nacimiento del difunto, inscrita en los libros de Registro Civil, llevados por la primera autoridad civil de la parroquia Macuto, del Municipio Vargas, Distrito Federal, Ahora estado Vargas, bajo el número 315, folio 158, del año 1975, de la cual se desprende que la ciudadana: CARMEN TERESA DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.485.205, es la madre del De Cujus, y ésta no es casada, y así se evidencia de la copia de la cédula de identidad que aporta al folio 07 del expediente.
Estos documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; los cuatro primeros nombrados marcados con la letra “A”, expedidos por el Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil de Naguanagua, del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, y marcada “B” expedida por el Registro Civil, llevados por la primera autoridad civil de la parroquia Macuto, del Municipio Vargas, Distrito Federal, ahora estado Vargas, que en original obran a los folios 12, 13; y 11 respectivamente. Estos instrumentos son considerados documento público conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos, ciudadanos: ciudadanos. MARÍA ANGÉLICA NAVARRETE PINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.544 y MARIBEL DEL CARMEN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.943.380, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales. Las testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes, sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a las testigos evacuadas contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus hijos con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la solicitante, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.485.205, con domicilio en San Carlos, estado Cojedes, asistida por el abogado REYNALDO MUJICA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 101.462, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, DANIEL DE JESUS DOMINGUEZ ROMERO,, fallecido el día 13 de agosto de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de su fallecimiento el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cuatro (04) días de febrero de 2016. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.
La Secretaria……………..


Abg. DANIELA CANELÓN LARA.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Suplente,


Abg. DANIELA CANELÓN LARA.





Solicitud Nº S 993-2015.
LRAR/dcl.