REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º.-
JUEZ: Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ.-
SOLICITANTES: DELIA MARÍA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.702, con domicilio en la calla Silva, casa Nº 69-95, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y sobrinos ciudadanos, Nery Coromoto Calvo Landaeta, Ligia Pastora Calvo Landaeta, Yvan José Calvo Landaeta, Luisa Argelia Calvo Landaeta, y Alicia Josefina Pérez Calvo, Naryareth Coromoto Calvo Pérez, Oswaldo Coromoto Calvo Pérez, Jackson José Gregorio Calvo Pérez, y Rosemberg Calvo Pérez, en su orden, titulares de las cédula de identidad números V- 3.690.704, V-3.690.703, V-7.532.827, V-7.536.378, V-13.594.498, V-12.770.533, V- 13.182.152, y V-14.324.984 respectivamente.
ABG. ASISTENTE: RAUL LARA COLMENAREZ, inscrita en e Inpreabogado
bajo el Nº 134.444.-
SOLICITUD Nº: 1000-2016.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS).-
SENTENCIA Nº: 300.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada por Distribución de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos y Universales Herederos) en fecha primero (01) de diciembre del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana DELIA MARÍA CALVO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.702, con domicilio en la calla Silva, casa Nº 69-95, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos y sobrinos ciudadanos, Nery Coromoto Calvo Landaeta, Ligia Pastora Calvo Landaeta, Yvan José Calvo Landaeta, Luisa Argelia Calvo Landaeta, y Alicia Josefina Pérez Calvo, Naryareth Coromoto Calvo Pérez, Oswaldo Coromoto Calvo Pérez, Jackson José Gregorio Calvo Pérez, y Rosemberg Calvo Pérez, en su orden, titulares de las cédula de identidad números V- 3.690.704, V-3.690.703, V-7.532.827, V-7.536.378, V-13.594.498, V-12.770.533, V- 13.182.152, y V-14.324.984 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado RAUL LARA COLMENAREZ, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 134.444, y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015. Éste Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; le dio entrada a la presente solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015).-
Por auto de fecha doce (12) de enero de año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal ordena evacuar los testigos que la parte interesada presentara en su oportunidad, fijándose oportunidad para la declaración de testigos el tercer (3º) día de despacho siguiente.-
En fecha quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2.016), comparecieron las ciudadanos ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZY ORIS ENRIQUE VALECILLOS GODOY, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.689.389 y V- 4.313.629, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2.015), por la ciudadana DELIA MARÍA CALVO LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.702, debidamente asistida por el Abogado RAUL LARA COLMENAREZ, inscrito en e Inpreabogado bajo el Nº 134.444, mediante la cual solicita sea declarada tanto a ella, como a los ciudadanos Nery Coromoto Calvo Landaeta, Ligia Pastora Calvo Landaeta, Yvan José Calvo Landaeta, y Alicia Josefina Pérez Calvo (hija de la difunta Alicia Genobeba calvo Landaeta), Naryareth Coromoto Calvo Pérez, Oswaldo Coromoto Calvo Pérez, Jackson José Gregorio Calvo Pérez, y Rosemberg Calvo Pérez (hijos del difunto OSWALDO RAMÓN CALVO LANDAETA), en su orden, titulares de las cédula de identidad números V- 3.690.704, V-3.690.703, V-7.532.827, V-7.536.378, V-13.594.498, V-12.770.533, V- 13.182.152, y V-14.324.984, respectivamente, en su cualidad de hijos, y nietos que entran en representación de sus correspondientes padres premuertos, del De Cujus EUSTOQUIO GENARO CALVO, cualidad ésta que se desprende según copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas con los siguientes números: Los hijos, 44, Folio 15, de fecha diez (10) de abril del año 1956, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes (Folios 55-57); 55, Folio 17. Tomo 01, de fecha ocho (08) de noviembre de 1951,emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes (Folios 50 y 51); 75, Folio 36, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 1953, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes (Folios 52 al 54); 8, folio 4, de fecha dos (02) de febrero de 1961, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes (Folios 58 al 60); los nietos en representación de sus padres premuertos, 361, Folio 361, tomo I, de fecha veintiocho (28) de junio del año 1979, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes (Folios 28 y 29) que se evidencia que es hija de Alicia Genobeba calvo Landaeta, divorciada, hija premuerta de De Cújus, según acta de nacimiento número 5, folio 3, de fecha veinticinco (25) de enero de 1948, emitida por el Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (folios 24 al 26), y de acta de defunción número 605, folio Vto 305, del año 2003, de fecha primero (01) de diciembre de 2003, emitida por el Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (folio 27); 1074, Folio Vto. 65, del año 1981, emanada de la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 17); en representación del ciudadano OSWALDO RAMÓN CALVO LANDAETA, divorciado, hijo premuerto del De Cújus, según acta de nacimiento número 23, folio 12, de fecha veintidós (22) de junio de 1949, emitida del Registro Civil del Municipio Ricaurte, del estado Cojedes (Folios 31 al 33), y del acta de defunción número 267, folio 134, del año 1998, expedida por el Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, (folio40); 856, Folio Vto 449, Tomo 02,, de fecha diecinueve (19) de octubre de 1976, emanada del Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (Folios 41 al 43); la Nº 1004, Folio 29, Tomo 02, de fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), emanada por el Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (Folios 40y 45); la Nº 960, Folio 499, Tomo 01, de fecha veintiuno (21) de agosto del año mil novecientos ochenta (1980), emanada por el Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (Folios 46 y 47); y la Nº 820, Folio 427, Tomo I, de fecha ocho (08) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981), emanada por el Registro Civil del municipio San Carlos, ahora Ezequiel Zamora, del estado Cojedes (Folios 48 y 49); concatenado con del Acta de Defunción del De Cujus EUSTOQUIO GENARO CALVO, anotada en el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, signada con el Nº 290, folio 147, de fecha cuatro (04) de julio de 2006, que fue objeto de rectificación por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiún días del mes de octubre de 2016, expediente 11.400, que obra a los folios 06 al 20; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes y derechos quedantes que en vida pertenecieron al ciudadano EUSTOQUIO GENARO CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.021.584, quien falleció el día cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), a consecuencia de infarto al miocárdio, edema agudo del pulmón, hipertensión arterial, como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción el Nº 290, folio 147, de fecha cuatro (04) de julio de 2006, según el libro de registro llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio San Carlos, estado Cojedes, (Folio 75).-
Tales documentos ut-supra indicados expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 eiusdem; lo que hacen fe, salvo prueba en contrario, de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia éste Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, por ser de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano EUSTOQUIO GENARO CALVO, ya identificado, como ha quedado demostrado.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las testigos las ciudadanos: ANA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZY ORIS ENRIQUE VALECILLOS GODOY , titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.689.389 y V- 4.313.629, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedado contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal los testigos presentados plena prueba y otorgándoles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía tanto a la solicitante, como a los ciudadanos ut-supra identificado, con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentado oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos DELIA MARÍA CALVO LANDAETA, NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, YVAN JOSÉ CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, Y ALICIA JOSEFINA PÉREZ CALVO, NARYARETH COROMOTO CALVO PÉREZ, OSWALDO COROMOTO CALVO PÉREZ, JACKSON JOSÉ GREGORIO CALVO PÉREZ, Y ROSEMBERG CALVO PÉREZ, en su orden, titulares de las cédula de identidad números V- 3.690.702, V- 3.690.704, V-3.690.703, V-7.532.827, V-7.536.378, V-13.594.498, V-12.770.533, V- 13.182.152, y V-14.324.984 respectivamente, con domicilio en la calla Silva, casa Nº 69-95, San Carlos, estado Cojedes, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano EUSTOQUIO GENARO CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.021.584, quien falleció el día cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006), dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DELIA MARÍA CALVO LANDAETA, NERY COROMOTO CALVO LANDAETA, LIGIA PASTORA CALVO LANDAETA, YVAN JOSÉ CALVO LANDAETA, LUISA ARGELIA CALVO LANDAETA, Y ALICIA JOSEFINA PÉREZ CALVO, NARYARETH COROMOTO CALVO PÉREZ, OSWALDO COROMOTO CALVO PÉREZ, JACKSON JOSÉ GREGORIO CALVO PÉREZ, Y ROSEMBERG CALVO PÉREZ, en su orden, titulares de las cédula de identidad números V- 3.690.702, V- 3.690.704, V-3.690.703, V-7.532.827, V-7.536.378, V-13.594.498, V-12.770.533, V- 13.182.152, y V-14.324.984 respectivamente, con domicilio en la calla Silva, casa Nº 69-95, San Carlos, estado Cojedes, ya identificados, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano EUSTOQUIO GENARO CALVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.021.584, quien falleció el día cuatro (04) de julio del año dos mil seis (2006),), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos quedantes a la fecha de su fallecimiento del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los doce (12) días de febrero de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria;
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.).-
La Secretaria;
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.-
LRAR/dcl.-
S-1000-2015.-
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