REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
Años: 205º y 156º.-
SENTENCIA Nº 302
EXPEDIENTE: S-056-2014
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES MANUEL EDUARDO PÉREZ PARADA Y YENNY YAJAIRA LÓPEZ LIMA.
CEDULAS DE
IDENTIDAD: Nros. V-3.690.561 y V-14.112.825, EN SU ORDEN.
ABOGADO
ASISTENTE: ADELAIDA PÉREZ Y EUGENIA MUÑOZ DE MONTIL
INPREABOGADO: Nros 89.154 Y 108.041 RESPECTIVAMENTE
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007), los cónyuges Ciudadanos: MANUEL EDUARDO PÉREZ PARADA Y YENNY YAJAIRA LÓPEZ LIMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.690.561 y V-14.112.825, respectivamente, domiciliado en la parroquia Macapo, municipio Lima Blanco del estado Cojedes, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ADELAIDA PÉREZ Y EUGENIA MUÑOZ DE MONTI, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 89.154 Y 108.041, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil doce (2012), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud; que su domicilio es la parroquia Macapo del municipio Lima Blanco del estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016), presentada por los Ciudadanos MANUEL EDUARDO PÉREZ PARADA Y YENNY YAJAIRA LÓPEZ LIMA,, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ADELAIDA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.154, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges MANUEL EDUARDO PÉREZ PARADA Y YENNY YAJAIRA LÓPEZ LIMA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges MANUEL EDUARDO PÉREZ PARADA Y YENNY YAJAIRA LÓPEZ LIMA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.690.561 y V-14.112.825 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha el Registro Civil del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio anotada bajo el número 05, folios 005 y vto, de fecha 24 de febrero de 2012, que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil del municipio Lima Blanco del estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. LEONARDO R. ARCAYA RODRÍGUEZ.
La secretaria
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria.
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.
LRAR/DCL.-
CA-056-2014.
|