REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Doris Maria Correa De Piña, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.702, domiciliada en la Avenida Padre Lima Blanco C/C calle N° 01 de la Florida del sector “El Cerrito”, casa N° 19 de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Víctor Fernando Calatayud Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.419.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº 320/2015.
II
Motiva
Recibida el 30 de noviembre de 2015 solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, proveniente del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes presentada el 26 de noviembre de 2015 por la ciudadana Doris Maria Correa De Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.702, asistida en este acto por la abogado en ejercicio Víctor Fernando Calatayud Aparicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.419, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida Padre Lima Blanco C/C calle N° 01 de la Florida del sector “El Cerrito”, casa N° 19 de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas en la solicitud asignada mediante distribución a este despacho, el 02 de diciembre de 2015, se le da entrada y se insta a la solicitante a subsanar el aspecto referido a la nacionalidad y el documento de identificación con que ha de tramitarse la solicitud (folio trece 13). En fecha 20 de enero de 2016, comparece la ciudadana Doris María Correa De Piña asistida de abogado y procede a subsanar aclarando lo referente a su nacionalidad y numero de cédula de identidad con la que ha de identificarse mediante consignación de Datos Filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Sistema Automatizado de Identificación Migración y Extranjería SAIME, quedando el 21 de enero de 2016, debidamente subsanada la imprecisión observada, ordenándose su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Siendo la oportunidad para proveer sobre el pedimento en ella contenido, quien decide aprecia:
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, del 16 de noviembre de 2015 otorgada para EVACUAR Y REGISTRAR Titulo Supletorio de Propiedad a que se contrae la solicitud; medio probatorio admisible de conformidad con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público administrativo del cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificada la casa de habitación sobre las cuales se realizaron las mejoras pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud y en ese sentido se aprecian y valoran.
2.- Copia Certificada del Documento inscrito ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias bajo el numero 13, Folios 23 vto al 25, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre que hiciere la Ciudadana Doris María Corona, que se corresponde según la Certificación de Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a la solicitante DORIS MARIA CORREA DE PIÑA, actualmente de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V12365702, que le acredita como propietaria de la casa de habitación ubicada en la Prolongación de la calle Padre Lima Blanco de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, la cual se corresponde con el inmueble sobre las cuales se han edificado las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud y en ese sentido se aprecia y se valora.
3.- Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Cerrito”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “El Cerrito”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector
4.- Las testimoniales de los ciudadanos Roger Luís Osorio Montiel, de 40 años de edad, de profesión u oficio Operador de Maquinaria de Empresa, domiciliado en el sector La Florida, calle tres, casa S/N, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes y Khleiber Juan Carlos Rebolledo Pinto, de 30 años de edad, de profesión u oficio Profesor de Educación Física, en el sector El Cerrito, calle José Carrillo Moreno, casa N° 8-52, Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.365.028 y V-17.329.901, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existen contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito; del cual emana el conocimiento que tiene el testigo sobre el inmueble ubicado en la Avenida Padre Lima Blanco C/C calle N° 01 de la Florida del sector “El Cerrito”, casa N° 19 de la Ciudad de Tinaco del estado Cojedes, atinente a la construcción con dinero propio de las bienhechurías por la solicitante.
Las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley, podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en la que la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal.

Así lo ha interpretado esta Corte:
‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración del título supletorio está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Doris Maria Correa De Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.702, quedando a salvo derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Doris Maria Correa De Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.702, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 320/2015.
NRGS/NaLl/Efraín Torres