REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÖMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Municipio
Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Darwin Alberto Mendoza Ygarra, venezolano, soltero, titular de cédula de
identidad Nº V-20.488.813, de ocupación Operador de equipo de computación en la D.R.S, domiciliado en el sector Las margaritas, calle la planta, casa Nº 112-2 y Maria José Lara Terán, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.952.423, de ocupación: Contador Público, domiciliada en el calle Flores, sector Lima Blanco, casa sìn número, Tinaco estado Cojedes, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de siete (07) meses de edad.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nº 2016/1305

Por recibida las presentes actuaciones del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 11 de febrero de 2016, recibida en este despacho judicial, en fecha 12 de febrero de 2016, presentada por las ciudadanas Cindy Seijas, Marcela Torres, Neliser Herrera y Carmen Infante, en sus carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el Acto Conciliatorio realizado el 10 de febrero de 2016, por los ciudadanos Darwin Alberto Mendoza Ygarra y Maria José Lara Terán, arriba identificados, actuando en representación del niño (se omite el nombre), de siete (07) meses de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
-“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensual que serán depositados de manera fraccionada; Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el quince de cada mes y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) el último de cada mes, en el Banco Bicentenario en el Nº 2750252650060817026. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de julio la cantidad de: Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00), depositados en el Banco Bicentenario en el mismo número de cuenta antes descrito. 3) Para gastos de ropa, calzado y juguetes de la navidad la cantidad de: Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00), depositados en el Banco Bicentenario en el Nº 2750252650060817026. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000, 00) y el progenitor compartirá un día por semana con el niño y recrearlo. 5) Por concepto de medicinas y gastos médicos, cubrirá el 50% cuando su hijo lo amerite. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora Rufina González Segovia.
La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.








Conforme fué acordado en esta misma fecha 15/02/2016, se tomó razón de su entrada bajo el Nº 2016/1305, se cumplió con lo ordenado y siendo las 03:00.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria Titular,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. 2016/1305.
NRGS/NaLl/Teòfilo Fernàndez.