REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

SOLICITANTE: JOSÈ SILVESTRE SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.655, domiciliado en El Cacao, Vía Las Minas, casa Nº 70-68, calle Principal, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes,
ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ RAMÒN RODRIGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.531.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.130.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5394/16.
FECHA: 26/02/2016.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2016, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1845, la solicitud presentada por el solicitante JOSÈ SILVESTRE SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.655, domiciliado en El Cacao, Vía Las Minas, casa Nº 70-68, calle Principal, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÈ RAMÒN RODRIGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.531.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.130; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Febrero del 2016, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, quedando anotada bajo el Nº 5394/ 16.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Veintiséis (26) de Febrero de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JESUS ANTONIO DELGADO REYES y ZULEIDA BEATRIZ FRANCO BOCANEY.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… Es el caso Ciudadano Juez, soy el progenitor del de cujus ciudadano HENRY JOSÈ SANTANA PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, y fuere en vida titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.606, quien falleció Ab-instetato el día 03 de diciembre del año 2015, en el Hospital General Egor Nucete de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Así mismo hago constar el ciudadano HENRY JOSÈ SANTANA PINTO, mi hijo falleció sin haber dejado cónyuge, ni concubina conocida, de igual manera tampoco tuvo descendiente (hijos) alguno; de conformidad a lo establecido en el Articulo 825 del Código Civil Venezolano Vigente, En razón de lo antes indicado y con el objeto de obtener la Declaración de Únicos y Universal Heredero, conforme a los dispuestos en los Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, para fines que en derecho son precisos demostrar por este medio, ruego a usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguiente particulares:
PRIMERO: ¿Sigan los testigos si conocen al ciudadano JOSE SILVESTRE SANTANA, asimismo si también conocieron al causante HENRY JOSÈ SANTANA PINTO, plenamente identificados Ut-supra suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años?
SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el día 03 de Diciembre de año 2015 falleció el ciudadano, HENRY JOSE SANTANA PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, quien fuere titular de la cedula de identidad Nº V- 16.423.606, en el Hospital, General de San Carlos Dr. “Egor Nucete, de la ciudad de San Carlos de estado Cojedes.
TERCERO: ¿Digan los testigo si también saben y les constan que el mencionado ciudadano HENRY JOSE SANTANA (de cujus), al memento de su fallecimiento a su progenitor ciudadano JOSÈ SILVESTRE SANATANA, plenamente identificado Ut-supra, como se Únicos y Universal Herederos?
CUARTO: ¿Diga los testigos si también saben y les constan el ciudadano HENRY JOSÈ SANTANA PINTO de cujus, no tuvo cónyuge ni concubina conocida y tampoco descendientes (hijos) alguno?
QUINTO: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos.”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia del Acta de Defunción de la causante, ciudadano HENRY JOSÈ SANTANA PINTO, Copia certificada del Acta de Matrimonio, Copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como padre legítimo el ciudadano JOSÈ SILVESTRE SANTANA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESUS ANTONIO DELGADO REYES y ZULEIDA BEATRIZ FRANCO BOCANEY, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el solicitante JOSÈ SILVESTRE SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.655, domiciliado en El Cacao, Vía Las Minas, casa Nº 70-68, calle Principal, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÈ RAMÒN RODRIGUEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.531.666, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.130; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles al solicitante JOSÈ SILVESTRE SANTANA, en su condición de padre, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano HENRY JOSÈ SANTANA PINTO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Veintiséis (26) día del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Veintiséis (26) de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Dos y Quince de la tarde (02:15 p.m).
La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 5394/16.-
VAAM/FMM/zuleima.