REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: OMAR DAVID ACUÑA GELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.176.074, domiciliado en la Calle Terraza 13, Casa Nº 20, de la Urbanización Villas de Santa María, en la ciudad de Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogado asistente: JESÚS OSWALDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.378.005, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.197.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0244.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2015, el cual riela al folio 10 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, el cual riela al folio 11 de la presente solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2015, los ciudadanos PABLO JOSÉ SILVA VILLAMEDIANA y LUIS AUGUSTO BOLIVAR PERÉZ, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 12 al 13 de la presente solicitud.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2016, el Tribunal, fijó una inspección judicial para el día 29 de febrero del 2016, el cual riela al folio 14 de la presente solicitud.
A los folios 15 al 16 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 29 de febrero de 2016, en un lote de terreno, ubicado en el Sector Mango Mocho, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
En fecha 04 de marzo de 2016, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experta fotógrafa, consignó informe fotográfico, el cual riela a los folios 17 al 19 de la presente solicitud.
-III-
MOTIVACIÓN

El ciudadano OMAR DAVID ACUÑA GELIS, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de la cédula de identidad, folio 03.
• Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), folio 04.
• Copia simple de Certificado de Empadronamiento, folio 05.
• Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folios 06 al 07.
• Copia simple de Plano y Coordenadas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, folio 08.
• Copia simple de Constancia de Ubicación, emanado por la Oficina Municipal de Catastro, Tinaquillo estado Cojedes, folio 09.

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se realizó en fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: se observó que existe un galpón para la cría de pollo en preparación para la producción, de igual forma, se observaron la existencia de árboles frutales como lo son: 7 matas de naranjas, 3 matas de mandarina, 55 matas de plátano, 5 matas de cambur, 5 matas de topocho, 19 matas de limón criollo, 1 mata de limón chinoto, 3 matas de limón injerto, 5 árboles de mango, 01 mata de guanábano, un árbol de guama, un árbol de almendrón, 2 ciruela, y plantas ornamentales, se observó las siguientes bienhechurías: una (01) casa construida en bloque de cemento y techo de acerolit, constante de dos (02) cuartos ó habitaciones, una (01) sala de baño con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor-cocina, dos tanques superficiales, con base de estructura de hierro, un galpón para crianza de pollos, de estructura de hierro, techo de zinc, forrado de malla pajarera y astillas de madera, con un (01) portón de entrada, una construcción que sirve de depósito, de paredes de bloques y techo de zinc, se observó la existencia de un molino para procesar alimentos avícolas.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano: OMAR DAVID ACUÑA GELIS, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por de el ciudadano: OMAR DAVID ACUÑA GELIS, ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la funcionaria Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 157º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y media (09:30 a.m.).


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0244.
FRSC/MRCM/Mirtha.