REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De la parte
Solicitante: CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.442, domiciliado en la parcela Victoria Isabel ubicado en el sector La Villeguera en la jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
Abogada Asistente: SURKELIS COROMOTO VALDEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.965.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0260.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 15 de febrero de 2016, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 26 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.442, domiciliado en la Parcela Victoria Isabel ubicado en el sector La Villeguera en la jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
Que una parcela de terreno municipal que mide, aproximadamente de dos hectáreas con cuatro mil trescientos metros cuadrados (2 Has + 4.300 M2). Ubicada en la parcela Victoria Isabel ubicado en el sector La Villeguera, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, bajo los siguientes linderos: Norte: casa de Antonio Benítez Sur: bienhechuría de Juan Luis García; Este: potrero de Antonio Benítez Oeste: bienhechuría de Juan Luis García. En cuya parcela tiene una bienhechuría de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 08 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.50. Que dicha bienhechuría tiene un área de construcción de Doscientos Veintidós con Setenta Centímetros Cuadrados (222,70 M2). Una (01) casa de habitación con las siguientes características: estructura de concreto, todas las paredes de bloques de concreto frisadas y pintadas, piso de cerámica, Un (01) porche, Una (01) sala, Una (01) cocina-comedor empotrada, tres (03) habitaciones, cuatro (04) baño interno con todos sus accesorios, ocho (08) puertas de hierro ocho (08) ventanas panorámicas, dos (02) corredores de techo de acerolit, Un (01) tanque de almacenamiento de agua de concreto armado cercado en alfajor con capacidad de (45) litros. Un (01) banco de transformador de 25 KVA, tres (03) lagunas artificiales, tres (03) tanques elevados de almacenamiento de agua de 100 litros cada uno. Galpón Nº 1, ancho 13 M.L. y de largo 124 M.L. para un total de 1612. Galpón Nº 2, ancho 51,70. Y de largo 10.501 M.L. para un total de 542.85. Galpón Nº 3, ancho 41, y de largo 10,50 M.L para un total de 430,50. Pared perimetral de 240 M.L. Pared frontal 19 M.L. por 14,70 M.L para un total de 33,70. Galpón Nº 4, ancho 10 M.L de largo 10 M.L. para un total (100 M2) total de la pared perimetral 273,70. Tuberías de aguas blancas y servidas, la cual también cuenta con todos los servicios básicos. Que en dicha construcción invirtió la cantidad de un millón quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs 1.500.00,00) sin incluir el valor del terreno.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 11 de enero de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos , Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano Cristóbal de Jesús Torrealba vera, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano CRISTOBAL DE JESUS TORREALBA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.628.442, domiciliado en la parcela Victoria Isabel ubicado en el sector La Villeguera en la jurisdicción del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistido de la abogada SURKELIS COROMOTO VALDEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.965.
Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y diez (03:10) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Sol Nº 0260.
FRSC/MRCM/Cinthya.
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