REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de febrero de 2016
205° y 156°

-I-
Solicitante: ZULIMAR EGLEE SANCHEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.628.5409.547.791
Abogados Asistentes: YVIS ROSA MORILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953.
Motivo: Titulo Supletorio (HOMOLOGACIÓN)
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Solicitud: Nº 0256.

-II-

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), suscrito por la ciudadana ZULIMAR EGLEE SANCHEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-15.628.540, que obra agregado al folio (14), asistida por la abogada YVIS ROSA MORILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.953, por medio de la cual desiste del procedimiento de la solicitud del Titulo Supletorio, por cuanto observa este juzgador que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora, este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 263 eiusdem, da por consumado dicho desistimiento, le imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA el expresado desistimiento del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, ordenándose proceder respecto del mismo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en razón de lo cual da por terminado el presente juicio y ordena el archivo de la solicitud de titulo supletorio. Asimismo expídase por Secretaría la devolución de los documentos originales de esta solicitud y déjese copia certificada en su lugar, comisionándose para la obtención de la copia a la funcionaria Abg. CINTHYA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.


La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.



La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.




Sol. Nº 0256
FRSC/MRCM/Cinthya.