REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, diecisiete (17) de febrero del año 2016.
205º y 156º
ASUNTO: HP01-L-2013-000149.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISO JAVIER HERNANDEZ PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.145.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abg. ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 39.911.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MADECA, C.A. MACAMPO, C.A. y ACEROS LAMINADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA MADECA, C.A. MACAMPO, C.A: Abg. DAISY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ACEROS LAMINADOS, C.A: Abg. ELIDE LICON ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar que corre inserto al folio 204 de las actas procesales que conforman el presente expediente, diligencia presentada por la Abg. DAYSI GARCIA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957, quien actúa en representación judicial de las accionadas principales de autos, las entidades de trabajo Sociedad de Comercio MADECA, C.A. MACAMPO, C.A. y ACEROS LAMINADOS, C.A, por medio de la cual le informó y solicitó al Tribunal que:
“… Consigno copia de los cheques…, por la cantidad de (Bs. 157.500,00) y por (Bs. 30.000,00) respectivamente, a nombre de el trabajador FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PULIDO y JUAN CARLOS SILVA, en el mismo orden señalado, con cuyo pago se cumple con lo convenido en la audiencia…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).
De igual forma esta Juzgado pudo apreciar que corre inserto al folio 242, copias simples de los títulos valores consignados, demostrativo del cumplimiento de lo acordado en la audiencia oral y pública, en la cual se alcanzó el convenimiento entre las partes, observándose en la parte in fine de la copia firma del apoderado judicial del accionante, y la fecha en la cual recibió los instrumentos valores.
Ahora bien, verificado como ha sido el pago, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del Acta convenio que suscribieron las partes involucrada en la litis el día 11 de febrero de año 2016 en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la cual corre inserta a los folios 237 y 238, por evidenciarse el pago de lo acordado. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año 2016.
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria suplente.
Abg. Mirtha Pérez.
En esta misma fecha fue publicada siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria suplente.
Abg. Mirtha Pérez.
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