REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de febrero de 2016
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2014- 000234
PARTE ACTORA: SALLY MORELIS ROGRIGUEZ ACOSTA ( NO COMPARECIÓ)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENDRIX ENRIQUE CASTRO MIRELES (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN ELECTRICA NACIONAL, S.A CORPOELEC (NO COMPARECIÓ)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:EDITH GALLARDO y KARELBIS DÍAAZ (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes (22) de febrero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Jueza Suplente, Abg. Gregorys Victoria Martínez González con la asistencia de la ciudadana Secretaria, ahora bien, este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana SALLY MORELIS ROGRIGUEZ ACOSTA Titular de la cedula de Identidad Número 12.930.872 ni por si ni apoderado judicial alguno a la CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy a las 9:00 AM en el presente asunto N° HP01-L-2014-000234. Una vez verificada la incomparecencia de la parte accionante la ciudadana Jueza, en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a la declaratoria de Ley: Vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y por consiguiente terminado el proceso de la demanda incoada por la ciudadana SALLY MORELIS ROGRIGUEZ ACOSTA Titular de la cedula de Identidad Número 12.930.872, contra CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC). Asimismo se deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada plenamente identificada en autos. La ciudadana jueza da por concluido el acto y ordena una vez cumplido el lapso legal de cinco (05) días hábiles otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley, la remisión del expediente al Archivo Sede a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial. Se elaboran dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun efecto, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABG. GREGORYS MARTINEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG.