República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 26 de febrero de 2016
205° y 157°


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Demandante: María Joaquina Filippi González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.345.844, domiciliada en la Calle “Páez”, Casa Nº 10-229, Sector “Buenos Aires” Tinaquillo estado Cojedes.

Apoderados Judiciales: Gustavo Henrique Pineda, Eddiez José Sevilla Rodríguez, Ana María Arocha Mercado, Gusdalis Enriquelina Pineda Sandoval y Maribel Coromoto Sánchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-4.098.218, V-10.989.839, V-14.113.743, V-16.159.928 y V-10.328.852, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.970, 70.023, 108.049, 142.721 y 67.446 respectivamente, domiciliados procesalmente en la Calle “Silva” de Tinaquillo estado Cojedes Nº6-54.

Demandada: María de Lourdes Asuaje, venezolana, mayor de edad, de Oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.567.209, domiciliada en la Avenida 13 con Calle 43 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

Expediente Nº: 11.125

Motivo: Prescripción Adquisitiva

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia)




-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Se inició el presente juicio mediante demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada en fecha treinta (30) de marzo de 2011, por los Profesionales del Derecho ciudadanos Gustavo Enrique Pineda y Maribel Sánchez Carvallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.098.218 y V-10.328.852 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.970 y 67.446 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Joaquina Filippi González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.345.844, contra la ciudadana María de Lourdes Asuaje,venezolana, mayor de edad, de Oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.567.209, y previa distribución de causas en la misma fecha ante el Juzgado distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, asignándole el Nº 11.125, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En fecha cinco (05) de abril de 2011, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana María de Lourdes Asuaje, así como a todas aquellas personas mediante edicto el cual deberá ser publicado en los diarios “La Opinión” y “Las Noticias de Cojedes”. (Folios 34 y 35)

En fecha doce (12) de abril de 2011, el Alguacil de este despacho informó al tribunal que le fue consignado los emolumentos para sacar las copias a los fines de elaborar la compulsa para practicar la citación de la ciudadana María de Lourdes Asuaje. (Folio 36)

En fecha quince (15) de abril de 2011, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que se libró Despacho y Compulsa del libelo de la demanda, junto con orden de comparecencia correspondiente a la ciudadana María de Lourdes Asuaje, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 05/05/11. (Folio37)

En fecha veintisiete (27) de junio de 2011, se recibió oficio Nº4920-689, de fecha 07 de julio del 2011, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el tribunal ordeno agregarlo a los autos. (Folio 40)

Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2011, el tribunal en aras de salvaguardar el ejercicio legitimo del derecho a la defensa, procurando la estabilidad de los juicios y la igualdad de las partes, acordó desglosar y remitir nuevamente la comisión al tribunal comisionado, a fin de que éste subsane el error cometido y le dé el más estricto cumplimiento a la comisión. (Folios 41 y 42)
En fecha veintinueve (29) de junio de 2011, el tribunal, remitió nuevamente al Juez de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara despacho y compulsa, con oficio Nº 218, tal como se evidencia de nota secretarial (vuelto del folio 43).

En fecha dieciocho (18) de julio de 2011, el Profesional del Derecho José Gabriel Pérez Flores en su carácter de Juez Suplente se ABOCO al conocimiento de la presente causa. (Folio 44).

En fecha veintidós (22) de julio de 2011, el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal que lo designe Correo Especial (folio (46)

Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2011, el tribunal, acordó designar Correo Especial en la persona Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, a los fines de hacer entrega de la respetiva compulsa con orden de comparecencia ante el Juzgado Comisionado. (Folio 47)

En fecha tres (03) de agosto de 2011, el tribunal, remitió despacho al Juez Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara mediante Correo Especial acordado mediante 25-07-11 con oficio Nº 245, tal como se evidencia de nota secretarial (vuelto del folio 48).

En fecha quince (15) de noviembre de 2011, el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia consigno de la comisión que fuera conferida a los fines de la citación personal de la ciudadana de autos María de Lourdes Asuaje, venezolana, mayor de edad, de Oficios del hogar, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.567.209, y en la misma fecha fue agregada a los autos (folio 49 y 50)

En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2011, el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal la citación por Carteles de Conformidad en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 79)

Por auto de fecha veintitrés (23) noviembre de 2011, el tribunal, acordó la citación de la parte demandada mediante carteles el cual debería publicarse en los diarios “EL UNIVERSAL” de circulación nacional y “EL IMPULSO” de Barquisimeto estado Lara, así mismo se designo Correo Especial de la persona Ciudadano Gustavo Enrique Pineda (folio 80).

En fecha veinticuatro (24) noviembre de 2011, el tribunal, remitió despacho y cartel al Juez Segundo de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara despacho y compulsa, con oficio Nº 335, tal como se evidencia de nota secretarial (vuelto del folio 83).

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil once (2011), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos dejó constancia que fue entrega al apoderado judicial Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, de la parte actora, el Cartel de Citación, a los fines ordenados. (Folio 84).

En fecha dos (02) de febrero de 2012, el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia consigno un ejemplar carteles de citación publicado en los diarios “EL UNIVERSAL” de circulación nacional y “EL IMPULSO” (folio 85)

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2012, fue devuelta la comisión con oficio Nº4920-135, de fecha 07 de febrero de 2012, procedente del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, debidamente cumplida, constante de seis (06) folios útiles; agregada a los folios vto. 88 al 96 de este mismo expediente. (Vto. 88)

En fecha diez (10) de mayo de 2012, compareció el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal se le designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 97)

Por auto de fecha veinticuatro (24) mayo de 2011, el tribunal acordó lo solicitado por el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, designado a la Profesional del Derecho Marisol Franco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.709 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.987. En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 98)

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que le fue entregada boleta de notificación al alguacil de este juzgado, a los fines ordenados. (Folio 100)

En fecha doce (12) de junio de 2012, el Alguacil de este despacho consignó debidamente firmado boleta de notificación por la Profesional del Derecho ciudadana Marisol Franco. (Folios 101 y 102)

En fecha quince (15) de junio de 2012, compareció la abogada Marisol Wuenemy Franco Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.709 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.987, a los fines de su juramentación en el cargo de defensora judicial designada en la presente causa, el cual juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. (Folio 103)

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, compareció el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia solicito al Tribunal acuerde la citación personal de la defensora designada. (Folio 104)

Por auto de fecha veintiocho (28) junio de 2012, el tribunal acordó lo solicitado por el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, acordando la citación de la Profesional del Derecho Marisol Franco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.709 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.987, defensora designada a fin de comparezca por ante este juzgado a dar contestación a la demanda propuesta en contra de su defendida. (Folio 106)

En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que se libró compulsa con orden de comparecencia y recibo, a los fines de la citación personal de la defensora judicial designada a la parte demandada. (Folio 106)

En fecha veinte (20) de julio de 2012, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que le fue entregada al alguacil de este juzgado recibo, compulsa y orden de comparecencia, a los fines consiguientes. (Folio 107)

En fecha treinta (30) de julio de 2012, compareció el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de co-Apoderado de la parte actora, mediante diligencia informó que consigna los emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa de la defensora designada y juramentada en la presente causa. (Folio 108)

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, compareció el Profesional del Derecho Ciudadano Gustavo Enrique Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de Apoderado de la parte actora, mediante diligencia ratifico la diligencia de fecha 30-07-12 en el sentido de que se provea la citación personal que le fue designada a la parte demandada de autos (Folio 109)

En fecha siete (07) de febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal informo al Tribunal que hizo presencia la profesional del derecho Marisol W Franco Escalona y la impuso de la citación en su condición de defensor Ad-Littem a lo que informo que no firmaba porque no estaba en condición de asumir la defensa por problemas de salud por lo que consigno en doce folios útiles la compulsa que le fuera entregada por este Tribunal (Folio 110 al 122)

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora. En la misma fecha se libró la boleta respectiva (Folio 123)

En fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que el día 24-02-2015, se remitió oficio Nº 062-2015, al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 127)

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2015, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejo constancia que fue recibido el día 16-12-2015 siendo la (10:05am) un oficio identificado con el Nº 601-2015 de fecha 28-09-2015, junto con Comisión Nº 494-15 por el área de Secretaria emanado del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes (folio 128)

Por auto de fecha dieciséis (16) de febrero de 2015, visto el oficio Nº 601 de fecha 28-09-2015 junto con Comisión Nº 494-15, y recibido por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, 16-12-2015, siendo la (10:05am) por el área de Secretaria, emanado del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en consecuencia se observa que el mismo guarda relación con el expediente identificado con el Nº11.125, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se agrego al presente expediente Oficio Nº 601 de fecha 28/09/2015 junto con Comisión Nº 494-15. (Folio 129)


- III -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la citación personal de la demandada.

Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que por auto de fecha 28 de junio de 2012, se ordenó la citación de la demandada en la persona de la profesional de Derecho ciudadana Marisol W Franco Escalona, en su carácter de defensora judicial designada.

Se verifica igualmente de autos, que en fecha siete (07) de febrero de 2013, el alguacil de este Tribunal informo la profesional del derecho Marisol W Franco Escalona hizo presencia y la impuso de la citación a lo que informo que no firmaba porque no estaba en condición de asumir la defensa por problemas de salud y que posteriormente presentaría a este juzgado los informes y reposo medico.

Ahora bien, desde la misma fecha en que el alguacil cconsigno en doce folios útiles la compulsa que le fuera entregada por este Tribunal para la citación de la parte demanda, es decir, desde el 07 de febrero del año 2013, este Tribunal observa que después de esa actuación hasta la presente fecha, no existe en el presente expediente actividad procesal alguna, situación jurídica que coloca a esta causa en estado de paralización.

Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso. Y así se establece.

Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-

Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”


También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-

Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, ergo, no hay constancia de haberse llevado a cabo la citación, todo lo cual denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-


- Capítulo IV -
DISPOSITIVO DEL FALLO

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Prescripción Adquisitiva propuesto por la ciudadana María Joaquina Filippi venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.345.844 contra la ciudadana Maria de Lourdes Asuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.567.209, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (2) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.

La Secretaria,



Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.


En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se público la anterior sentencia.


La Secretaria,


Abg. Hilda Margireth Castellanos Míreles.



Exp. Nº 11.125
YMC/HMCM/reinaldo