República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 19 de Febrero de 2016
205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:


Demandante: FRANCISCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.641, con domicilio procesal en el Caserío Casas de Tejas del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.

Apoderado Judicial: JESUS RAMON BARRETO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.586.788, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, domiciliado en la Urbanización los Samanes I, Calle 03, Casa CD-106 de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.

Demandada: ANTONIA MARIA MENDOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº V-12. 089.347, de este domicilio.

Expediente Nº: 11.284

Motivo: DIVORCIO

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Mediante escrito libelar presentado en fecha seis (06) de noviembre del dos mil trece (2013), por el ciudadano FRANCISCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.641.domiciliado en el Caserío Casas de Tejas del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JESUS RAMON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.586.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, interpuso demanda por DIVORCIO contra la ciudadana ANTONIA MARIA MENDOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.347, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como distribuidor de causas, y previa distribución de causas fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 07 de noviembre de 2013, asignándole el Nº 11.284, de la nomenclatura interna de este Tribunal. (Folios 14 y 15).

En fecha treces (13) de noviembre de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada mediante orden de comparecencia y al Fiscal del Ministerio Público del estado Cojedes, a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio del juicio. (Folios 16)

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que se libró despacho, compulsa del libelo de la demanda junto con orden de comparecencia y recibo, así como boleta de notificación al Ministerio Público, y las mismas fueron entregas al alguacil de este Juzgado, a los fines ordenados. (Folio 17)

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto de Protección de Familia del Ministerio Público. (Folio 21)

En fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), compareció el ciudadano francisco Tovar venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.641 asistido por el Profesional del Derecho ciudadano JESUS RAMON BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, solicitó el abocamiento de la Jueza Temporal de este Tribunal. (Folio 22)

En fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte actora. En la misma fecha se libró la boleta respectiva (Folio 23)

En fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos dejó constancia que fue entrega al alguacil de este Juzgado boleta de notificación, a los fines ordenados. (Folio 25)

En fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FRANCISCO TOVAR. (Folio 27)

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal informó que por cuanto el Juez Provisorio fue trasladado a otro estado y la Jueza Temporal designada tomó posesión del cargo en fecha 23 de abril del presente año, la causa se encuentra paralizada en estado de practicar la citación de la parte demandada, en virtud de lo expuesto consignó la respectiva compulsa de citación. (Folios 28)

En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), el ciudadano francisco Tovar venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.641 asistido por el Profesional del Derecho ciudadano JESUS RAMON BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, mediante diligencia informó que fue notificado por intermedio del registro electoral la ubicación de la ciudadana ANTONIA MARIA MENDOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.347. (Fólios 33)

En fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), el ciudadano francisco Tovar venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.641 supra identificado, mediante diligencia notificó que le confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio JESUS RAMON BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, en la misma fecha se realizó la respectiva certificación por ante la secretaria de este Juzgado (Fólios 35 y 36)

En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos dejó constancia que se libró compulsa del libelo de la demanda, junto con orden de comparecencia y recibo, las mismas fueron entregas al alguacil de este Tribunal ciudadano José Ramón Hernández, a los fines ordenados. (Folio 37)

En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, alguacil de este Tribunal informó a este despacho que en varias oportunidades se ha trasladado a la población de Apartadero así como a Cojeditos, a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana ANTONIA MARIA MENDOZA CORTEZ, sin haber podido localizarla, así como la dirección indicada en el Auto de Comparecencia, en virtud de lo expuesto consigno la respectiva compulsa de citación. (Folio 39)

En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), compareció el Profesional del Derecho ciudadano JESUS RAMON BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó que por medio de oficio se libre citación por cartel como lo establece (el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil). (Folio 45)

Por auto de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014), el Tribunal acordó la citación mediante cartel, el cual será publicado en los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión”, en la misma fecha se libró el cartel de citación respectivo. (Folio 46 al 47).

En fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos dejó constancia que se le hizo entrega de cartel de citación, a la parte interesada y acordada da por un auto de fecha 28-07-14. (Folio 48)

En fecha trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), compareció el Profesional del Derecho ciudadano JESUS RAMON BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia consigno los diario Las Noticias de Cojedes y La Opinión, de fecha 12 de agosto del año 2014, en la misma fecha el tribunal ordenó desglosar de los referidos diarios la página donde se encuentran publicado dicho cartel de citación. en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folio 49 al 52).


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la citación por cartel de la demandada ANTONIA MARÍA MENDOZA CORTEZ.

Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que por auto de fecha 28 de julio de 2014, se ordenó la citación de la demandada por medio de carteles, y que tales carteles se libraron en esa misma fecha como consta del auto que obra al folio 46 de este expediente, en el que además se acordó la fijación de un cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada y la publicación de otro en los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión” de esta localidad.

Se verifica igualmente de autos, que la parte interesada retiró del tribunal el Cartel de Citación que habría de ser publicado en dos diarios de esta localidad, y la fijación del cartel respectivo en el domicilio de la demandada, se llevó a cabo satisfactoriamente en fecha 08 de agosto de 2014, como consta a los folios 51 y 52 de este expediente.

Ahora bien, desde la misma fecha de haberse librado el cartel correspondiente, que debía ser publicado en los diarios “Las Noticias de Cojedes” y “La Opinión” de esta localidad, es decir, desde el 28 de julio del año 2014 y hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer las publicaciones en la forma acordada en dicho auto, más aún cuando el mismo fue entregado a la parte interesada, ciudadano FRANCISCO TOVAR, de tal manera que la citación de la demandada ANTONIA MARÍA MENDOZA CORTEZ no llegó a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del actor, que se ha prolongado durante más de un (01) año.

Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso. Y así se establece.

Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-

Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-

Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, ergo, no hay constancia de haberse llevado a cabo la citación ordenada y por el contrario se constata que la parte actora no cumplió oportunamente con su obligación de publicar el referido Cartel de Citación, todo lo cual denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-


- Capítulo IV -
DISPOSITIVO DEL FALLO

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la Perención de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio propuesto por el ciudadano FRANCISCO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.537.641.contra la ciudadana ANTONIA MARIA MENDOZA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad Nº V-12.089.347. por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web de este Tribunal, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.

La Secretaria,


Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se público la anterior sentencia.


La Secretaria,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. Nº 11.284
YMC/HMCM/reinaldo