República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial






En su Nombre:
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

San Carlos de Austria, 17 de febrero de 2016
205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Demandante: Edgar Antonio Herrera Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.595.095, domiciliado procesalmente en la Avenida Ricaurte entre Socorro y Silva Tinaquillo estado Cojedes.

Apoderada Judicial: Candice Patricia Hernández Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.889.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 217.844, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes.
Demandado: Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A. (VEDEMECA).
Expediente Nº: 11.311
Motivo: Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales.

Sentencia: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia)





-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Se inició el presente juicio mediante demanda de Cobro de Bolívares, presentada en fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), por el ciudadano Edgar Antonio Herrera Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.595.095, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Candice Patricia Hernández Mendoza, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.889.833, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.844, contra la Sociedad Mercantil Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A (VEDEMECA), y previa distribución de causas en la misma fecha ante el Juzgado distribuidor de ésta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha ocho (08) de mayo de 2014, asignándole el Nº 11.311, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha catorce (14) de mayo de 2014, el Tribunal admitió la presente demanda, ordenando intimar dichos Honorarios a la Sociedad Mercantil Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A (VEDEMECA). (Folio 384)
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, compareció el ciudadano Edgar Antonio Herrera Villegas, parte demandante en la presente causa, confirió Poder Apud Acta a los Profesionales del Derecho ciudadanos Edgar Rafael Vera Bravo, Jorge Henrique Guerra, Mariangela Rangel Gil y Candice Patricia Hernández Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.530.238, V-17.824.007, V-19.723.659 y V-17.889.833, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 212.150, 210.338, 183.111 y 217.844, respectivamente, en la misma fecha se realizó la respectiva certificación por ante la secretaria de este Juzgado.388 (Folio 386)
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, el tribunal ordenó abrir una segunda pieza ya que este contiene trescientos ochenta y siete (387) folios útiles, la cual se iniciara con copia certificada de este auto. (Folio 388)
En fecha tres (03) de junio de 2014, compareció el Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicitó al Tribunal designe a cualquiera de los apoderados judiciales del accionante “CORREO ESPECIAL” para la práctica de la citación de la parte accionada. (Folio 02 de la segunda pieza)
En fecha seis (06) de junio de 2014, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada Hilda Margireth Castellanos, dejó constancia que se libró despacho, Boleta de Intimación y Oficio Nº 148, y los mismos fueron remitido al Juzgado Comisionado, a los fines de la Intimación ordenada. (Folio 03 de la segunda pieza)
Por auto de fecha seis (06) de junio de 2014, el Tribunal visto el auto de fecha 14 de mayo de 2014, cursante mediante el cual se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipios del Aérea Metropolitana de Caracas, designó Correo Especial al Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, a los fines de hacer entrega de la referida comisión ante el Juez comisionado, una vez que preste el juramento de ley. (Folio 07 de la segunda pieza)
En fecha once (11) de junio de 2014, compareció ante el Tribunal, el Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, correo especial designado en la presente causa, el Tribunal procedió a hacerle entrega del oficio Nº 148, de fecha 06-06-14, dirigida al Juez Distribuidor de Municipios del Aérea Metropolitana de Caracas, a los fines de tramitar la citación personal de la parte demandada, quedando formalmente juramentado. (Folio 08 de la segunda pieza)
En fecha siete (07) de julio de 2014, compareció por ante el Tribunal, el Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, consigna copia del oficio de Citación oficio Nº148 como recibido de fecha 01-07-14 por ante Tribunal Distribuidor de Municipios del Aérea Metropolitana de Caracas. (Folios 09 y 10 de la segunda pieza)
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue devuelta la comisión con oficio Nº552-14, de fecha 16 de septiembre del 2014, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin haber logrado la intimación de la Sociedad Mercantil Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A (VEDEMECA), y recibida por este Tribunal, en fecha 27 de noviembre del 2014; constante de (31) folios útiles; agregada a los folios 11 al 42 de este mismo expediente. (Folio 42 de la segunda pieza)
En fecha primero (1º) de diciembre de 2014, compareció por ante el Tribunal, el Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, mediante diligencia solicitó al tribunal se sirva librar cartel de citación. (Folio 43 de la segunda pieza).
Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, el Tribunal ordeno la intimación de la Sociedad Mercantil Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A (VEDEMECA), en la persona de su representante legal ciudadano Antonio Mosillo Latino, mediante cartel que deberá publicarse en los diarios “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad y “Ultima Noticias” de circulación nacional, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se libró Cartel de Intimación y oficio Nº 328. (Folios 44 al 49 de la segunda pieza).
En fecha primero (1º) de diciembre de 2014, compareció por ante el Tribunal, el Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, mediante diligencia solicitó al tribunal lo designe correo especial. (Folio 50 de la segunda pieza).
Por auto de fecha cuatro (15) de diciembre de 2014, el Tribunal ordeno designar Correo Especial, en la persona del Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.530.238 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 212.150, una vez que presenta juramento de ley. En la misma el tribunal procedió a hacerle entrega del oficio Nº 328 de fecha 04 de diciembre de 2014, quedando formalmente juramentado (Folio 50 al 51 de la segunda pieza).

- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la intimación por cartel de la Sociedad Mercantil Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A (VEDEMECA), en la persona de su representante legal ciudadano Antonio Mosillo Latino.
Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que por auto de fecha 04 de diciembre de 2014, se ordenó la intimación de la parte demandada por medio de carteles, y que tales carteles se libraron en esa misma fecha como consta del auto que obra a los folios 44 y 45 de este expediente, en el que además se acordó la fijación de un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado y la publicación de otro en los diarios “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad y “Ultima Noticias” de circulación nacional.
Se verifica igualmente de autos, que la parte interesada retiró del tribunal el Cartel de Intimación que habría de ser publicado en los diarios “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad y “Ultima Noticias” de circulación nacional, y la fijación del cartel respectivo en el domicilio de la parte demandada, en fecha 15 de diciembre de 2014, como consta al folio 52 de este expediente.
Ahora bien, desde la misma fecha de haberse librado el cartel correspondiente, que debía ser publicado en los diarios “Las Noticias de Cojedes” de esta localidad y “Ultima Noticias” de circulación nacional, es decir, desde el 04de diciembre del año 2014 y hasta la presente fecha, es evidente que la parte actora no cumplió con la carga procesal de hacer las publicaciones en la forma acordada en dicho auto, más aún cuando el mismo fue entregado a la parte interesada, Profesional del Derecho ciudadano Edgar Rafael Vera Bravo, de tal manera que la Intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil Venezolana de Montajes Electromecánicos C.A (VEDEMECA), en la persona de su representante legal ciudadano Antonio Mosillo Latino, no llegó a completarse, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente de la actora, que se ha prolongado durante más de un (01) año.
Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto genérico de Perención a que se refiere el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso. Y así se establece.
Precisa esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.-

Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

También reconoce esta sentenciadora que a partir de la consagración en vía constitucional del principio de gratuidad de la justicia, la jurisprudencia ha desechado la exigencia de pago de arancel alguno para proceder a la citación de la parte demandada en todo juicio, de donde ha quedado aceptado que no es ésta una de las obligaciones que impone la ley al actor para que se lleve a cabo la citación de la parte demandada. No obstante, considera quien aquí decide, que cuando el legislador procesal previó la señalada causal de extinción de la instancia, no vinculó con carácter exclusivo este supuesto al incumplimiento del pago del arancel judicial cuyo cobro era legal y estaba en vigencia para la época en que se sancionó nuestro texto adjetivo, sino que existen otras obligaciones que son de cargo del actor, cuando incoa una acción, y que lo compelen a atender la demanda una vez incoada y admitida por el Tribunal e impulsar el proceso iniciado, so pena de ser declarada la extinción de la instancia por falta del impulso necesario.-
Se evidencia pues, que debido a una excesiva indolencia de la parte actora, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, ergo, no hay constancia de haberse llevado a cabo la Intimación ordenada y por el contrario se constata que la parte actora no cumplió oportunamente con su obligación de publicar el referido Cartel de Intimación, todo lo cual denota un absoluto abandono del trámite que configura sin lugar a dudas el supuesto específico de perención establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y que no es otro que el transcurso de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento, disposición legal esa que a juicio de quien aquí decide tiene plena aplicabilidad. Así se decide.-
- III -
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Asimismo, en virtud de lo anterior, y una vez firme la presente decisión, se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza (T),

Abg. Esp. YOLIMAR MAYRENE CAMACHO.
La Secretaria,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 11.311
YMC/HMCM/Reinaldo