REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 26 de Febrero de 2016.
205° y 157°

RESOLUCIÓN: N° HG212016000074.
ASUNTO: Nº HP21-R-2016-000018.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HJ21-P-2015-000071.
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
DELITOS: APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGADO JOSÉ MANUEL SANDOVAL LABRADOR, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
DEFENSA: ABOGADO JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, DEFENSOR PRIVADO.
IMPUTADO: JUAN ÁNGEL MIRELES CUERVO.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Febrero de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de auto, ejercido en fecha 11 de Enero de 2016, por el ABOGADO JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado, en contra de las decisiones dictadas en fechas 29 de Octubre de 2015, 30 de Octubre y 16 de Diciembre del referido año, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 24 de Noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 21 de Enero de 2016, el ciudadano Abogado JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, presentó ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 11 de Enero de 2016, por el referido Abogado en las causas identificadas con los alfanuméricos Nº HP21-P-2015-012922 y HJ21-P-2015-000071 (Nomenclaturas internas del Tribunal de Control Nº 02), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000018 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano Juan Ángel Mireles Cuervo, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

El 22 de Febrero de 2016, se dió cuenta en la Corte y se designó ponente al Juez FRANCISCO COGGIOLA MEDINA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos todos los trámites de ley, la Sala procede a resolver en los siguientes términos:
III
RESOLUCIÓN

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“.Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En el presente caso, se observa que el ciudadano Abogado JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado JUAN ÁNGEL MIRELES CUERVO, en forma expresa y precisa, en escrito fundado, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por el referido Abogado en fecha 11 de Enero de 2016, en los siguientes términos:

“… Yo, José Eliberto Pérez, (…), ante usted ocurro con el debido respeto y acatamiento de ley para consignar escrito de DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO CON FECHA 11 DE ENERO DE 2016, Nº HP21-R-2016-000018, QUE CURSA POR ANTE ESE EGREGIO TRBUNAL (SIC), Actuando con el carácter de defensor de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales del ciudadano: JUAN ANGEL MIRELES CUERVO, (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En fecha 24 de Febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se acordó trasladar al imputado JUAN ÁNGEL MIRELES CUERVO, para el día jueves veinticinco (25) del presente mes y año, a las 10:00 horas de la mañana, hasta esta Corte de Apelaciones, a los fines de que el mismo manifestara su voluntad o no del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ABOGADO JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, en fecha 11 de Enero de 2016.

En fecha 25 de Febrero de 2016, el mencionado imputado fue trasladado desde las Instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Carlos estado Cojedes, hasta esta Corte de Apelaciones, manifestando en el acto su voluntad de desistir del recurso de apelación in comento de la siguiente manera:

“…Seguidamente se le pregunta al imputado si desea o no desistir del recurso? Respondiendo: “Yo quiero desistir del recurso”. (…)…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el imputado JUAN ÁNGEL MIRELES CUERVO, ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Enero de 2016, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2015-000071 (Nomenclatura interna del Tribunal de Control Nº 02), la cual guarda relación con el recurso signado con el Nº HP21-R-2016-000018 (Nomenclatura interna de esta Corte), seguida al ciudadano supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA, ESTAFA y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha 11 de Enero de 2016 por el ABOGADO JOSÉ ELIBERTO PÉREZ, en su condición de Defensor Privado, en la causa identificada con el alfanumérico HJ21-P-2015-000071, seguida al imputado JUAN ÁNGEL MIRELES CUERVO.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE


FRANCISCO COGGIOLA MEDINA GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)


MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA


En la misma fecha que antecede, se publicó la anterior decisión siendo las 9:48 horas de la mañana.-


MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA

RESOLUCIÓN: Nº HG212016000074.
ASUNTO: Nº HP21-R-2016-000018.
ASUNTO PRINCIPAL: Nº HJ21-P-2015-000071.
MHJ/FCM/GEG/mrr/j.b.-