REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 15 de febrero de 2016
205° y 156°

RESOLUCIÓN N° HG212016000055
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2015-007374
ASUNTO: HP21-R-2015-000195
JUEZ PONENTE: FRANCISCO COGGIOLA MEDINA.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
DELITOS: TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: IMPROCEDENTE, DECAYÓ EL OBJETO DE LA PRETENSIÓN.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO JESÚS OMAR SUPERLANO, FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

IMPUTADO: NÉSTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGADOS JOSÉ ELIBERTO PÉREZ y VICENTE EMILIO PÉREZ.

RECURRENTES: ABOGADOS JOSÉ ELIBERTO PÉREZ y VICENTE EMILIO PÉREZ, DEFENSORES PRIVADOS.

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de febrero de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados José Eliberto Pérez y Vicente Emilio Pérez, con el carácter de Defensores Privados, interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 31 de agosto de 2015, a través de la cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, dándosele entrada en fecha 05 de febrero de 2016, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó ponente al Juez Francisco Coggiola Medina, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISIÓN APELADA

En fecha 19 de agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 31 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión en los siguientes términos:
“...Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, invocando a Dios Todopoderoso, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ratifica la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL. SEGUNDO: Se acuerda tramitar el presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir diligencias que realizar por parte del Ministerio Público y a fin de garantizar el Derecho a la Defensa del imputado. TERCERO: Se acuerda LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, (...); por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y del delito de FALSIFICACION O ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda librar Boleta de Reingreso del imputado de autos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Tinaquillo, Estado Cojedes. QUINTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese...”. (Copia textual, cursiva de la Sala).

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los ciudadanos Abogados José Eliberto Pérez y Vicente Emilio Pérez, con el carácter de Defensores Privados, interponen recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 31 de agosto de 2015, a través de la cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, y del escrito recursivo que examina esta alzada, los recurrentes señalaron que no existen fundados elementos de convicción para un eventual juicio a su defendido. Además indicaron los recurrentes que no se cumplían los supuestos exigidos en el artículo 236, del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, y que en su apreciación la recurrida no analizó como se configuraban tales requisitos de los numerales 2 y 3 del mencionado artículo.
Finalmente solicitaron los recurrentes, la declaratoria de nulidad de la audiencia especial de presentación de fecha 19/08/2015.
IV
CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Transcurrido el lapso legal correspondiente para dar contestación al recurso interpuesto, la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el escrito recursivo, esta Sala observa que los recurrentes se centran en denunciar que no se cumplieron los supuestos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, para el decreto de una medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO; y que en su apreciación la recurrida no analizó como se configuraban tales requisitos, además la defensa alega que no existen elementos de convicción; razones por las que los recurrentes solicitan la nulidad absoluta de la audiencia de fecha 19/08/2015 de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido.
Ahora bien, de la revisión del asunto principal signado con el Nº HP21-P-2015-007374, a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar por notoriedad judicial que en fecha 22 de septiembre de 2015, el referido Juzgado, en Audiencia para debatir la solicitud de revisión de medida acordó: “...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal examina y revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad y la sustituye por una menos gravosa. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica una (1) vez al mes y la prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal...”, librando la correspondiente boleta de excarcelación al ciudadano NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, razón por la cual decayó el objeto de la pretensión de la defensa contenido en el recurso de apelación interpuesto, que no era otro que se declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto.
Así las cosas, esta Corte de Apelaciones considera pertinente declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por los ciudadanos Abogados José Eliberto Pérez y Vicente Emilio Pérez, con el carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 31 de agosto de 2015, a través de la cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación de auto ejercido por los ciudadanos José Eliberto Pérez y Vicente Emilio Pérez, con el carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de agosto de 2015, y publicado el auto motivado en fecha 31 de agosto de 2015, a través de la cual acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado NESTOR ADILSIO IZQUIEL IZQUIEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES


GABRIEL ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)

MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA
En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 10:23 horas de la mañana.-
MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA