REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): OLIVIA RAMONA GARCIA venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. V-7.532.875, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3443-16
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha doce (12) de Enero de 2016, por la ciudadana OLIVIA RAMONA GARCIA, plenamente identificada en autos, asistida por el Abogado TOMAS A. ESCOBAR G, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 187.143 dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha quince (15) de Enero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ESTEFANY COROMOTO VILLASMIL BELISARIO y LEOMAR ANTONIO LUCENA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-26.144.429 y V-25.942.189 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana OLIVIA RAMONA GARCIA, en su condición de madre del ciudadano LUIS FERNANDO VIDES GARCIA (fallecido) solicitó que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del prenombrado ciudadano LUIS FERNANDO VIDES GARCIA.
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad (propia y del fallecido), así como Copia Certificada del Acta de: Defunción. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana OLIVIA RAMONA GARCIA como legítima madre del De Cujus ciudadano LUIS FERNANDO VIDES GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: ESTEFANY COROMOTO VILLASMIL BELISARIO y LEOMAR ANTONIO LUCENA MENDOZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el De Cujus LUIS FERNANDO VIDES GARCIA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano LUIS FERNANDO VIDES GARCIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA RAMONA GARCIA(madre), este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada ciudadana con la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS FERNANDO VIDES GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELON LARA


EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.) de la mañana.

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ















































Solicitud Nº 3443-16.-
ECL/JAM/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.