REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 07 de enero de 2016
Años: 204º y 155°
SOLICITANTE YNMACULADA CONCEPCIÓN MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.322.147
ABOGADO ASISTENTE Orlando Rafael Ramos Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.193.700.
SOLICITUD Nº. 2015-361
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZ Emirton Ismael Rodríguez Torres.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha (14) de diciembre de 2015, por la ciudadana: YNMACULADA CONCEPCIÓN MORENO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.322.147, venezolana, domiciliada en El Baúl estado Cojedes; asistida por el Abogado Orlando Rafael Ramos Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.700. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha (15) de diciembre del 2015, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha (18) de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó los ciudadanos: ELICA JAQUELINE OSTO PINTO y JUAN DE DIOS OSTO, titulares de la cédula de identidad Nº 16.774.324 y 4.098.732, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: YNMACULADA CONCEPCIÓN MORENO, antes identificada, solicitó que ella y los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RAMOS DE NAVAS, LUIS ROGELIO RAMOS IZQUIEL, LUIS ANDRÉS RAMOS LAMAS, RAFAEL ALFREDO RAMOS LAMAS, LEDA MARINA RAMOS SÁNCHEZ, NÉLIDA YASMELY RAMOS MORENO, JOSÉ LUIS RAMOS MORENO, ORLANDO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ, NELSON ARGENIS RAMOS SÁNCHEZ, JENRRY NOEL RAMOS SÁNCHEZ, RICARDO JULIO RAMOS SÁNCHEZ, NORMAN ROEL RAMOS SÁNCHEZ, ANAHÍS YAJAIRA RAMOS MORENO y CARMEN ZULAY RAMOS MORENO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.536.179. 8.674.479. 8.422.470. 8.422.469. 16.157.307. 19.181.414. 23.508.952. 10.993.304. 12.767.099. 12.767.103. 14.613.355. 15.627.709. 19.181.413. 25.591.247, sean declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos, para la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del ciudadano LUIS ANDRES RAMOS, venezolano, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 1.030.620, quien falleció ab intestato el día (06) de octubre de 2015 en “Hospital Dr. Juan Aponte”, en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes según se evidencia de la copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, Nº-30, Tomo 01, folio 30, año 2015, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Girardot del estado Cojedes, consignada por la solicitante, quien en vida era docente jubilado de acuerdo a la Resolución que le fuera otorgada por la Gobernación Bolivariana del Estado Cojedes. Igualmente consignó, copia certificada de acta de matrimonio; catorce (14) copias certificadas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad del causante, de la solicitante y demás herederos.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano LUIS ANDRES RAMOS, falleció el día 06 de octubre de 2015, a las 08:10 de la noche, en el “Hospital Dr. Juan Aponte” en la parroquia El Baúl, municipio Girardot, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas del acta de matrimonio y las respectivas partidas de nacimiento, que los ciudadanos GLADIS DEL CARMEN RAMOS DE NAVAS, LUIS ROGELIO RAMOS IZQUIEL, LUIS ANDRÉS RAMOS LAMAS, RAFAEL ALFREDO RAMOS LAMAS, LEDA MARINA RAMOS SÁNCHEZ, NÉLIDA YASMELY RAMOS MORENO, JOSÉ LUIS RAMOS MORENO, ORLANDO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ, NELSON ARGENIS RAMOS SÁNCHEZ, JENRRY NOEL RAMOS SÁNCHEZ, RICARDO JULIO RAMOS SÁNCHEZ, NORMAN ROEL RAMOS SÁNCHEZ, ANAHÍS YAJAIRA RAMOS MORENO y CARMEN ZULAY RAMOS MORENO, son la esposa y los hijos respectivamente del fallecido, ciudadano LUIS ANDRES RAMOS. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: YNMACULADA CONCEPCÍON MORENO, GLADIS DEL CARMEN RAMOS DE NAVAS, LUIS ROGELIO RAMOS IZQUIEL, LUIS ANDRÉS RAMOS LAMAS, RAFAEL ALFREDO RAMOS LAMAS, LEDA MARINA RAMOS SÁNCHEZ, NÉLIDA YASMELY RAMOS MORENO, JOSÉ LUIS RAMOS MORENO, ORLANDO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ, NELSON ARGENIS RAMOS SÁNCHEZ, JENRRY NOEL RAMOS SÁNCHEZ, RICARDO JULIO RAMOS SÁNCHEZ, NORMAN ROEL RAMOS SÁNCHEZ, ANAHÍS YAJAIRA RAMOS MORENO y CARMEN ZULAY RAMOS MORENO, esposa e hijos respectivamente del fallecido ciudadano, LUIS ANDRES RAMOS, quien falleció el día 06 de octubre de 2015, como ha quedado probado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ELICA JAQUELINE OSTO PINTO y JUAN DE DIOS OSTO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.774.324 y 4.098.732, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, para la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del ciudadano LUIS ANDRES RAMOS ya identificado, quien en vida era docente jubilado de acuerdo a la Resolución que le fuera otorgada por la Gobernación Bolivariana del Estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: YNMACULADA CONCEPCÍON MORENO GLADIS DEL CARMEN RAMOS DE NAVAS, LUIS ROGELIO RAMOS IZQUIEL, LUIS ANDRÉS RAMOS LAMAS, RAFAEL ALFREDO RAMOS LAMAS, LEDA MARINA RAMOS SÁNCHEZ, NÉLIDA YASMELY RAMOS MORENO, JOSÉ LUIS RAMOS MORENO, ORLANDO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ, NELSON ARGENIS RAMOS SÁNCHEZ, JENRRY NOEL RAMOS SÁNCHEZ, RICARDO JULIO RAMOS SÁNCHEZ, NORMAN ROEL RAMOS SÁNCHEZ, ANAHÍS YAJAIRA RAMOS MORENO y CARMEN ZULAY RAMOS MORENO, esposa e hijos del causante, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, LUIS ANDRES RAMOS, fallecido el día 06 de octubre de 2015, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la obtención del beneficio de pensión de sobreviviente del causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los siete (07) días del mes de enero de 2015. Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal

Abg. María Lorenys Guillén M.
Secretaria.

En la misma fecha de hoy, siete (07) de enero de 2015, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se archivó copia de la presente decisión y se devolvió constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, como está ordenado.

La Secretaria.

Solicitud Nº 2015-361