REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
SOLICITANTES: ALFREDO JOSE MONTANES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 1001-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 275
I
SINTESIS
Presentada por distribución la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano: ALFREDO JOSE MONTANES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.371, domiciliado en el sector Conaima, asentamiento campesino Conaima, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.621 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015), se le dio entrada y anotándose en el libro respectivo.-
Por auto de fecha doce (12) de enero de año dos mil dieciséis (2016), se ordenó evacuar a los testigos que la parte interesada presentara en su oportunidad y se fijó oportunidad para la declaración de los mismo.-
En fecha treinta (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos BELINDA LIZET CARRERA RANGEL y JOSE ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.383.596 y V-17.394.117, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
El ciudadano: ALFREDO JOSE MONTANES, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas según lo manifiestan en la solicitud presentada, con dinero de su propio peculio particular, sobre una casa de habitaciones familiar construidas en un área de terreno al Instituto Nacional de Tierras, las cuales posee en calidad de ADJUDICATORIO, según se evidencia en el titulo de adjudicación socialista de tierras y carta de registro agrario numero 910753114RA0000932, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), ubicado en el sector Conaima, asentamiento campesino Conaima, Parroquia San Carlos de Austria, municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cedula de identidad del solicitante (Folio 3).-
• Ficha catastral, expedida por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, número 0101510000, a favor del solicitante. (Folio 04).-
• Copia Simple de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, aprobada en sesión de Directorio Nº ORD 589-14, de fecha 29 de septiembre de 2014, anotado en en los libros que lleva la Unidad de Memora Documental, bajo el número 94, folios 202, 203; Tomo 3190, de fecha 14 de octubre de 2014, en la sede de Caracas.(folio 5 y 6)
• Levantamiento Topográfico Finca el Progreso. (folio 07)
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente los solicitante presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos BELINDA LIZET CARRERA RANGEL y JOSE ANTONIO MARTINEZ ALVARADO, ya identificados anteriormente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio y quedaron contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunales otórgales todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitante sobre las referidas bienhechurías y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano: ALFREDO JOSE MONTANES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.371, domiciliado en el sector Conaima, asentamiento campesino Conaima, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.621 y estudiado el caso cuestionado; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano: ALFREDO JOSE MONTANES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.942.371, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías que se describen en la solicitud presentada en fecha dos (02) de diciembre del año 2015, ubicado en el sector Conaima, asentamiento campesino Conaima, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. LEONARDO R. ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm).
La Secretaria
Abg. Daniela Canelón Lara
LRAR/AJRP
Solicitud Nº S-1001-2015.-
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