REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
SENTENCIA Nº 274
EXPEDIENTE Nº: S-096-2014
DECISIÓN: INTERELOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OMARIUZCA DEL CARMEN TERAN MACÍAS, Y
JOSE GREGORIO MARTINEZ.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-18.503.635 y V-19.889.461.
Respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BERANY DEL VALLE FLORES BOCANEY.
INPREABOGADO: N° 200.544.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha de trece (13) agosto de dos mil catorce (2014), los cónyuges ciudadanos: OMARIUZCA DEL CARMEN TERAN Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-. V-18.503.635 y V-19.889.461 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERANY DEL VALLE FLORES BOCANEY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 200.544, presentaron por distribución escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, correspondiéndole a este Tribunal, siendo recibida en fecha catorce (14) del mismo mes y año, dándole entrada en fecha 16 de septiembre de 2015.-
En dicho escrito alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2011), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Urb. La Herrereña II, sector 3, casa Nº 02, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Las partes de forma conjunta presentaron escrito, por el cual insisten en que se decrete la separación de cuerpo de mutuo consentimiento. Folio 11.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil. Folios 12 y 13.-
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), presentada por los ciudadanos OMARIUZCA DEL CARMEN TERAN Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREINA MIRELES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 200.501, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Tribunal resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges OMARIUZCA DEL CARMEN TERAN MACÍAS Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges OMARIUZCA DEL CARMEN TERAN MACÍAS Y JOSE GREGORIO MARTINEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.503.635 y V-19.889.461 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2011), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio número 228, Folio 228, Tomo I, año 2011, que en copia certificada cursa al folio 6.-
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinte (20) días del mes enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ
La Secretaria.,
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.
En la misma fecha, siendo las (02:30 pm.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DANIELA CANELÓN LARA.-
LRAR/AJRP
S-096-2014
|