REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205 º y 156º.-

SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 991-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 270.-

I
SINTESIS

Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.301, domiciliada en la avenida Ricaurte entre calle Vargas y Democracia, casa Nº 13-29, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.517 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia el mismo día que fue presentado por Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de año dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de año dos mil quince (2015), se admitió la misma y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) comparecieron los ciudadanos ALCIRA VIRGINIA RUIZ DE GOMEZ y JHORDY JESUA LOZADA SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.033.451 y V-22.597.009, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-

II
MOTIVACION

La ciudadana OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una vivienda de habitación, construidas con dinero de su propio peculio particular, ubicado en la Avenida Ricaurte entre calle Vargas y Democracia, casa Nº 13-29, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Marcado “A”. Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nº1.823, de fecha 15 de marzo de 1999, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 23 de febrero del año 2005, inserto bajo el Nº 20, folios 86 al 90, Protocolo Primero, Tomo: 6, primer trimestre del año 2005. (Folios 04 al 08).-
Dicho documento pertenece a la categoría de documento privado, por cuanto el mismo no ha sido contrariado en sus declaraciones, se le da el valor probatorio que de el se desprende conforme al artículo 1.360 del Código Civil venezolano vigente. Así se aprecia.
• Marcado “B”. Copia simple de autorización para construir bienhechurías en la parte superior (platabanda) de la casa propiedad de la ciudadana María Fermina Hernández Figueredo, autenticada por ante la notaría Pública de San Carlos, de fecha 08 de febrero de 1999, anotada bajo el número 62, Tomo 04, de los libros respectivos.
El presente documento agregado en copia simple de documento autenticado, no fue impugnado, se tiene por fidedigno, conforme a la previsión legal contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copias simples de la cedula de identidad de la solicitante OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ (Folio 05).-
• Ficha catastral número 07-01-03-15-15, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ALCIRA VIRGINIA RUIZ DE GOMEZ y JHORDY JESUA LOZADA SILVA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-

III
DECISION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205 º y 156º.-

SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 991-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: 270.-

I
SINTESIS

Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.301, domiciliada en la avenida Ricaurte entre calle Vargas y Democracia, casa Nº 13-29, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOHANA ALEXANDRA CASTER AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.517 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia el mismo día que fue presentado por Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de año dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de año dos mil quince (2015), se admitió la misma y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015) comparecieron los ciudadanos ALCIRA VIRGINIA RUIZ DE GOMEZ y JHORDY JESUA LOZADA SILVA, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.033.451 y V-22.597.009, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-

II
MOTIVACION

La ciudadana OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una vivienda de habitación, construidas con dinero de su propio peculio particular, ubicado en la Avenida Ricaurte entre calle Vargas y Democracia, casa Nº 13-29, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Marcado “A”. Titulo Supletorio evacuado por ante el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente Nº1.823, de fecha 15 de marzo de 1999, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 23 de febrero del año 2005, inserto bajo el Nº 20, folios 86 al 90, Protocolo Primero, Tomo: 6, primer trimestre del año 2005. (Folios 04 al 08).-
Dicho documento pertenece a la categoría de documento privado, por cuanto el mismo no ha sido contrariado en sus declaraciones, se le da el valor probatorio que de el se desprende conforme al artículo 1.360 del Código Civil venezolano vigente. Así se aprecia.
• Marcado “B”. Copia simple de autorización para construir bienhechurías en la parte superior (platabanda) de la casa propiedad de la ciudadana María Fermina Hernández Figueredo, autenticada por ante la notaría Pública de San Carlos, de fecha 08 de febrero de 1999, anotada bajo el número 62, Tomo 04, de los libros respectivos.
El presente documento agregado en copia simple de documento autenticado, no fue impugnado, se tiene por fidedigno, conforme a la previsión legal contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se aprecia.
• Copias simples de la cedula de identidad de la solicitante OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ (Folio 05).-
• Ficha catastral número 07-01-03-15-15, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural, de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos ALCIRA VIRGINIA RUIZ DE GOMEZ y JHORDY JESUA LOZADA SILVA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.301, domiciliada en la Avenida Ricaurte entre calles Vargas y Democracia, casa Nº 13-29, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana OLGA JOSEFINA ORCIAL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.100.301, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), ubicada en la avenida Ricaurte, entre calles Vargas y Democracia, sector Chuchango, casa 129-A, municipio Ezequiel Zamora de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-

La Secretaria;


Abg. DANIELA CANELON LARA.-


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 Am).-

La Secretaria


Abg. DANIELA CANELON LARA.-


LRAR/dlcl.-
Nº S-991-2015.-