REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







EN SU NOMBRE EL:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
Años: 205 º y 156º.-

SOLICITANTE: ARELIS JOSEFINA NIEVES PAEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Nº SOLICITUD: 986-2015.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
SENTENCIA Nº: .-267
I
SINTESIS
Presentada en Distribución la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), por la ciudadana: ARELIS JOSEFINA NIEVES PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.187, domiciliada en la segunda Transversal, casa S/N, sector Mata Abdón II, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA DEL VALLE SOSA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.230 y previa distribución de Ley, le toca a este Tribunal conocer de la presente solicitud la cual fue recibida en esta instancia el mismo día que fue presentado por Distribución, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza.-
Por auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de año dos mil quince (2015), se admitió la misma y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015) comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ ALVARADO y BEATRIZ ADRIANA MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.322.130 y V-24.741.200, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.-
II
MOTIVACION
La ciudadana ARELIS JOSEFINA NIEVES PAEZ, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación, construidas con dinero de su propio peculio particular, en un lote de terreno perteneciente al Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, ubicada en la segunda Transversal, casa S/N, sector Mata Abdón II, Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización de fecha nueve (09) de noviembre de 2015, emanada de la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a el solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. (Folio 03).-
• Copia simple del Inpreabogado del abogado MARIELA DEL VALLE SOSA MARTÍNEZ (Folio 04).-
• Copias simples de la cedula de identidad de la solicitante ARELIS JOSEFINA NIEVES PAEZ (Folio 05).-
Tales documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos LUIS ALBERTO SUAREZ ALVARADO y BEATRIZ ADRIANA MOLINA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA NIEVES PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.187, domiciliada en la segunda Transversal, casa S/N, sector Mata Abdón II, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ARELIS JOSEFINA NIEVES PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.326.187, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015), domiciliada en la segunda Transversal, casa S/N, sector Mata Abdón II, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez Provisorio.-


Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.-
La Secretaria;


Abg. DANIELA CANELON LARA.-

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:35 Am).-
La Secretaria;


Abg. DANIELA CANELON LARA.-




LRAR/dlcl.-
Nº S-986-2015.-