REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Carlos Luis Aguilón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.727 y de este domicilio.
Abogado Asistente: José Gregorio Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.628
Motivo: Inspección Judicial
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Perdida de Interés Procesal).
Solicitud Nº 075-2015
II
Antecedentes
Previa distribución efectuada el 13 de Julio del 2015, ingresa a este despacho las presentes actuaciones provenientes del tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes contentiva de la Solicitud de Inspección Judicial, solicitada por el ciudadano Carlos Luis Aguilón, asistido por el Abogado José Gregorio Parra, anteriormente identificados. Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se le da entrada en el libro respectivo y se insta al solicitante indicar la dirección donde ha de constituirse el Tribunal, a los fines de su práctica, compareciendo el solicitante debidamente asistido de abogado en esa misma fecha, indica la dirección donde se efectuará la Inspección solicitada. En fecha 16 de julio de 2015, se fija oportunidad para la práctica de la Inspección, oficiándose lo conducente a la Unidad 45 del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre del estado Cojedes, a los fines de que asignara y facilitara la identificación del personal técnico que asistirá al Tribunal en la práctica de la misma. En fecha 23 de julio de 2015, día fijado para la práctica de la Inspección, no compareció el solicitante, tal como consta en el acta del 23 de julio de 2015, que a tal efecto levantó el Tribunal y que cursa al folio doce (12) del expediente, siendo ésta la última actuación practicada habiendo transcurrido hasta el día de hoy 26 de enero de 2016, seis (06) meses de total y absoluta inactividad, que denota la pérdida del interés procesal del solicitante en darle el impulso procesal necesario para que este órgano judicial proceda a tramitar hasta su definitiva conclusión el presente asunto.
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
En el caso en análisis, el solicitante ha demostrado total y absoluta indiferencia ante el proceso que inicio con la introducción de su solicitud a tal punto de abandonar sus deberes como parte, limitándose a la introducción de su solicitud, e indicar la dirección para su práctica ocurrida el 15 de julio de 2015, sin ninguna otra actuación para impulsarlo, con cuya petición generó una actuación de este órgano jurisdiccional para luego caer en una inactividad indefinida y absoluta por más de seis (06) meses, evidenciando la falta de interés de la que se hace referencia anteriormente, y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y fijada la oportunidad el peticionante debe darle el impulso necesario para su definitiva conclusión.
En el caso que nos ocupa, la situación fáctica encuadra perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de seis (06) meses desde que fue interpuesta la acción sin que la parte accionante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la obtención de sentencia que resuelva el asunto sometido a consideración del tribunal quedando comprendido dentro del supuesto referido a que habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin y así se declarara en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés Procesal que causa el Decaimiento de la Acción en la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Luis Aguilón, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.727, asistido por el abogado en ejercicio José Gregorio Parra, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 142.628 y en consecuencia, terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Solicitud 075/2015
NRGS/NaLl/et
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