REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: María del Pilar Colmenares Castro y Diógenes Antonio Suarez Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.538.994 y 9.536.406, respectivamente, ambos de este domicilio.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309
Motivo: Divorcio 185-A
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Perdida de Interés Procesal).
Solicitud Nº 2015-1233
II
Antecedentes

Previa distribución efectuada el 13 de marzo del 2015, ingresa a este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contentiva de la Solicitud de Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos María del Pilar Colmenares Castro y Diógenes Antonio Suarez Sequera, asistidos por el Abogado Alberto Gregorio Zerpa Olivero, anteriormente identificados.. Por auto de fecha 18 de marzo de 2015, se le da entrada en el libro respectivo, instando a los solicitantes a subsanar el error que adolece en cuanto a la incongruencia existente en el primer apellido de la solicitante y la consignación del Acta de Matrimonio debidamente subsanada,.
Ahora bien, el 18 de marzo de 2015, última actuación correspondiente al auto de entrada que ordena a los solicitantes subsanar el error que adolece el Acta de Matrimonio en cuanto al primer apellido de la ciudadana Maria del Pilar Colmenarez Castro, quedando sujeto a la presentación del Acta de Matrimonio debidamente subsanado, para luego proveer sobre su admisión, acto de impulso procesal que es carga de los solicitantes, habiendo transcurrido desde la fecha up-supra hasta el día de hoy 26 de enero de 2016, ocho (08) meses de total y absoluta inactividad, que denota la pérdida del interés procesal de los solicitantes en darle el impulso procesal necesario para que este órgano judicial proceda a tramitarlo hasta su definitiva conclusión el presente asunto.
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
En el caso en análisis, los solicitantes han demostrado total y absoluta indiferencia ante el proceso que inició con la introducción de su solicitud a tal punto de abandonar sus deberes como parte, limitándose a la introducción de su solicitud el 13 de marzo de 2015, sin ninguna otra actuación para impulsarlo, con cuya petición generaron una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de ocho (08) meses, evidenciando la falta de interés de la que se hace referencia anteriormente y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ya que una vez introducida debe dar el impulso necesario para su definitiva conclusión.
En el caso que nos ocupa, la situación fáctica encuadra perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de ocho (08) meses desde que fue interpuesta la acción sin que los solicitantes accionantes hayan desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tienen interés procesal en que se les administre justicia, motivo por el cual se entiende que han perdido el interés en la obtención de sentencia que resuelva el asunto sometido a consideración del Tribunal quedando comprendido dentro del supuesto referido a que habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin y así se declarara en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés Procesal que causa el Decaimiento de la Acción en la solicitud presentada por los ciudadanos María del Pilar Colmenares Castro y Diógenes Antonio Suarez Sequera, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.538.994 y 9.536.406, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alberto Gregorio Zerpa Olivero, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 136.309 y en consecuencia, terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

Solicitud 1233/2015
NRGS/NaLl/et