REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Tania Frine Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.782, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Rosa Ysbelia, Carlos Aurelio, Josè Gregorio Carmen Josefina, Manuel Antonio, José Miguel Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros, 9.533.671, 9.534.086, 10.326.027, 12.770.160, 12.770162, respectivamente todos de este domicilio.
Abogado Asistente: Kennedy Juancarlos Romero Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.779
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Perdida de Interés Procesal).
Solicitud Nº 104-2015
II
Antecedentes

Previa distribución efectuada el 14 de Agosto del 2015, ingresa a este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contentiva de la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, solicitada por la ciudadana Tania Frine Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.782, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en representación de sus hermanos ciudadanos Rosa Ysbelia, Carlos Aurelio, José Gregorio Carmen Josefina, Manuel Antonio, José Miguel Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros, 9.533.671, 9.534.086, 10.326.027, 12.770.160, 12.770162, respectivamente, asistida por el Abogado Kennedy Juancarlos Romero Seijas, anteriormente identificados. Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se le da entrada en el libro respectivo, y en fecha 30 de septiembre de 2015, se insta a la solicitante a subsanar el error de transcripción existente en la identificación del coheredero Manuel Antonio Vargas y luego de ello se preverá lo solicitado, última actuación que cursa en autos, quedando pendiente el impulso procesal de la solicitante, habiendo transcurrido desde la fecha up-supra hasta el día de hoy 26 de enero de 2016, mas de tres (03) meses de total y absoluta inactividad de la solicitante.
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
En el caso en análisis , la solicitante ha demostrado total y absoluta indiferencia ante el proceso que inició con la introducción de su solicitud a tal punto de abandonar sus deberes como parte, limitándose a la introducción de su solicitud el 14 de Agosto de 2015, sin ninguna otra actuación para impulsarlo con cuya petición generó una actuación de este órgano jurisdiccional, inactividad indefinida y absoluta por más de tres (03) meses, sin que la solicitante ni los herederos cuya representación asume, hubiesen procedido a dar el impulso procesal para su continuación por lo que se constata la falta de interés de la que se hace referencia anteriormente y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ya que una vez introducida debe darle el impulso necesario para su definitiva conclusión..
En el caso que nos ocupa, la situación fáctica encuadra perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de tres (03) meses desde que fue interpuesta la acción sin que la parte accionante haya desplegado actividad alguna lo que hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia, por lo que se entiende que ha perdido el interés en la obtención de sentencia que resuelva el asunto sometido a consideración del Tribunal quedando comprendido dentro del supuesto referido a que habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin y así se declarara en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés Procesal que causa el Decaimiento de la Acción en la solicitud presentada por la ciudadana Tania Frine Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.747.782, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Rosa Ysbelia, Carlos Aurelio, José Gregorio Carmen Josefina, Manuel Antonio, José Miguel Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros, 9.533.671, 9.534.086, 10.326.027, 12.770.160, 12.770162, respectivamente, asistida por el Abogado Kennedy Juancarlos Romero Seijas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.779 y en consecuencia, terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara
Solicitud 104/2015
NRGS/NaLl/et