REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Danell Gioconda Pérez Obispo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.298.627, domiciliada en la Troncal 05, Sector San Luis de la ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Francisco Aparicio Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.619
Motivo: Titulo Supletorio
Sentencia: Sentencia Interlocutoria (Perdida de Interés Procesal).
Solicitud Nº 068-2015
II
Antecedentes

Previa distribución efectuada el 22 de Julio del 2015, ingresa a este despacho las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Tercero en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contentiva de la Solicitud de Titulo Supletorio, solicitada por la ciudadana Danell Gioconda Pérez, asistida por el Abogado José Francisco Aparicio Aular, anteriormente identificados.. Por auto de fecha 26 de junio de 2015, se le da entrada en el libro respectivo, ordenándose su tramitación conforme a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia evacuar las justificaciones promovidas para su fundamento, en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Ahora bien, el 26 de junio de 2015, última actuación correspondiente al auto de entrada que ordena su trámite; quedando sujeto a la presentación de los testigos cuya evacuación se contrae la solicitud, acto de impulso procesal que es carga de la solicitante, habiendo transcurrido desde la fecha up-supra hasta el día de hoy 26 de enero de 2016,
Siete (07) meses de total y absoluta inactividad, que denota la pérdida del interés procesal de la solicitante en darle el impulso procesal necesario para que este órgano judicial proceda a tramitarlo hasta su definitiva conclusión el presente asunto.
Ahora bien, las consecuencias de esa pérdida del interés han sido objeto de estudio por parte de la Sala en el fallo N° 1167/2001, donde se estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la pérdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su pérdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica a la acción” (subrayado actual de la Sala).
En el caso en análisis, la solicitante ha demostrado total y absoluta indiferencia ante el proceso que inició con la introducción de su solicitud a tal punto de abandonar sus deberes como parte, limitándose a la introducción de su solicitud el 22 de junio de 2015, sin ninguna otra actuación para impulsarlo, la solicitante con la petición generó una actuación de este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de siete (07) meses, se constata la falta de interés de la que se hace referencia anteriormente y genera para los órganos encargados de administrar justicia una pérdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ya que una vez introducida debe impulsar su evacuación y la peticionante debe evacuarla y darle el impulso necesario para su definitiva conclusión..
En el caso que nos ocupa, la situación fáctica encuadra perfectamente en la prevista por la referida decisión, pues han transcurrido más de siete (07) meses desde que fue interpuesta la acción sin que la parte accionante haya desplegado actividad alguna, lo cual hace presumir que no tiene interés procesal en que se le administre justicia, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la obtención de sentencia que resuelva el asunto sometido a consideración del Tribunal quedando comprendido dentro del supuesto referido a que habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin y así se declarara en el dispositivo del presente fallo.
III
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Pérdida del Interés Procesal que causa el Decaimiento de la Acción en la solicitud presentada por la ciudadana Danell Gioconda Pérez Obispo, titular de la cédula de identidad Nº 15.298.627, asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Aparicio Aular, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 142.619 y en consecuencia, terminada la misma y se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en Tinaco a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia
La Secretaria Titular
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara

Solicitud 068/2015
NRGS/NaLl/et