REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Casadiego Rodríguez Amarilys Adona, El Kontar Casadiego José Javier y El Kontar Casadiego Diana Krisney, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los mencionados y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.535.282, V-18.973.734 y V-20.487.175, respectivamente, de este domicilio.

Abogada Asistente: Argenis Rafael Pérez, Inpreabogado Nº 86.131.

Motivo: Justificativo de Perpetua Memória.
Solicitud Nº 326/2015.
II
Motiva
Se inicia las presentes actuaciones mediante solicitud, recibida el 14 de diciembre de 2015, del Tribunal Cuarto en función de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, interpuesta por los ciudadanos Casadiego Rodríguez Amarilys Adona, El Kontar Casadiego José Javier y El Kontar Casadiego Diana Krisney, asistidos por el abogado Argenis Rafael Pérez, todos arriba identificados, donde solicita se les declarare Únicos y Universales Herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Akram José Kontar El Khaire, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.537.562.
En fecha 17 de diciembre de 2015, mediante auto que cursa al folio 12, se ordena su tramitación conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada en el libro destinado para tal efecto, así como la evacuación de las justificaciones promovidas para su fundamento; en la oportunidad que sean presentados los testigos, para oír sus deposiciones.
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus Akram José Kontar El Khaire, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del estado Cojedes, del 03 de noviembre de 2015, quedando anotada bajo el Nº 821, Tomo 71, Folio Nº IV, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2015; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 02 de noviembre de 2015, el estado civil e identificación de la cónyuge y la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio del de cujus Akram José Kontar El Khaire y la ciudadana Casadiego Rodríguez Amarilys Adona, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Manrique del estado Cojedes, de fecha 05 de septiembre de 2013, quedando asentada bajo el Nº 019, del libro de Matrimonio del año 2013, llevado por ante ese Registro; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 eiusdem, valorada
en forma adminiculadamente con la copia de la cédula de identidad de la solicitante de cuyo contenido se desprende la relación marital existente entre la ciudadana Casadiego Rodríguez Amarilys Adona y del de cujus Akram José Kontar El Khaire; en ese sentido se aprecia y se valora. Así se establece. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: José Javier El Kontar Casadiego, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, anotada bajo el N° 38, del año 1989, del libro de Nacimientos llevado por el respectivo Registro. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: Diana Krisney El Kontar Casadiego, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, anotada bajo el N° 199, del año 1993, del libro de Nacimientos llevado por ese Registro, medios de prueba admisibles de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 eiusdem, documentos que tienen el carácter público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, los cuales se valoran en forma adminiculada con las copias simples de las cédulas de identidad de los coherederos. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues las mismas constituyen pruebas de la filiación; de la cual emana la cualidad de descendientes y herederos, según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello, se estiman y se aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Manuel Antonio Morales y Raúl Antonio Alvarado Salguero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.987.279 y V-4.096.152, respectivamente, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaraciones que son apreciadas y valoradas en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se valoran según el articulo 508 de la citada norma, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil, por lo que, prestan para este Tribunal todo el valor probatorio, quedando acreditado en autos las afirmaciones de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio dos (02), tres (03) y Cuatro (04) del expediente. Y así queda establecido.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Akram José Kontar El Khaire, y la relación existente entre éste, la solicitante y los coherederos; que los ubica dentro del orden de suceder como su cónyuge por lo que respecta a la ciudadana Casadiego Rodríguez Amarilys Adona, y como descendientes en relación a sus hijos legítimos José Javier El Kontar Casadiego y Diana Krisney El Kontar Casadiego. Y así se establece.

III
Dispositiva

Por lo antes expuesto, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 eiusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Amarilys Adona Casadiego Rodríguez, José Javier El Kontar Casadiego y Diana Krisney El Kontar Casadiego, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Akram José Kontar El Khaire. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Devuélvase en original estas actuaciones a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. Nora Rufina González Segovia.



La Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






























En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,


Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.

Solicitud Nº 326/2015
NRGS/NaLl/Efrain Torres