REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: FLOR MARIA SERRANO DE RIVAS, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.044.766, domiciliada en la Urbanización las Tejitas, Calle Nº 3, Casa Nº 22, de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: SIMON FIDEL BORGES RODIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.664 y de este domicilio.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DECLINATORIA DE LA COMPETENCAI POR LA MATERIA)
EXP. 5372/16.-
FECHA: 28/01/2016.-
En fecha 18 de enero de 2016, fue presentad por la ciudadana FLOR MARIA SERRANO DE RIVAS, solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; constante de tres (03) folios útiles y sus respectivos anexos.
Una vez analizada la presente solicitud, considera éste operador de Justicia efectuar las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman ésta solicitud, así como de los documentos que constan en el mismo, evidencia éste juzgador que la solicitante, ya identificada, dentro de su unión matrimonial con el ciudadano LUIS JOSE RIVAS CAMEJO (DIFUNTO) en su carácter de cónyuge de su difunto esposo. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 siguientes del Código Civil solicita su inclusión en el referido instrumento, de acuerdo a los artículos 131 y 132, se notifique de la presente solicitud al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos Jueces. En materia de asuntos y solicitudes que se ventilen en los Tribunales civiles, la ley determina los casos que deben sustanciar y decidir siguiendo los lineamientos de las distintas Leyes Civiles, atendiendo éste juzgador a la materia especialísima de que se trata el asunto en cuestión, toda vez que lo que se pretende reclamar o solicitar una Rectificación de Acta de Defunción.
En cuanto a los motivos para la declinatoria de competencia, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. (Negritas del tribunal)
Al respecto, Emilio Calvo Baca (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas. 1989, p. 49), ha señalado: “…la competencia por la materia o ratione materia se rige por la regla general, de que los Tribunales civiles conocen de toda clase de asuntos litigiosos, pues tienen la plenitud de la jurisdicción, salvo que una ley atribuya el conocimiento a un Tribunal especial…”.
Observándose que en el caso aquí planteado se ventila es una solicitud de Rectificación de Acta de defunción interpuesta por la ciudadana FLOR MARIA SERRANO DE RIVAS, en su condición legal de cónyuge del hoy fallecido, ciudadano LUIS JOSE RIVAS CAMEJO, debe éste tribunal declararse incompetente por la materia, como en efecto lo hace, para conocer de la presente pretensión; y en consecuencia acuerda declinar la competencia en el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, para resolver la presente causa. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la pretensión de solicitud de RECTIFACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana FLOR MARIA SERRANO DE RIVAS debidamente asistida por el ciudadano abogado en ejercicio SIMON FIDEL BORGES RODRIGUEZ, mediante el cual solicita la inclusión en el referido instrumento, como cónyuge de su difunto esposo LUIS JOSE RIVAS CAMEJO, en el aludido error por omisión; y en tal sentido DECLINA la competencia en el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se dice.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 pm).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MARQUEZ M.
Solicitud N° 5372/16.
VAAM/FMM/
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