REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º

SOLICITANTE: ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.579, casada y de este domicilio, actuando en este acto en representación de su madre MARIA DE LA O FLORES DE SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.031.731, casada y mis hermanos DAVID ANTONIO SANTAMARIA FLORES, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.988.908, CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA FLORES, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 10.320.611, NERY JOSEFINA SANTAMARIA DE NIEVES, casada, titular de la cedula de identidad Nª 7.562.624, LUIS ALBERTO SANTAMARIA FLORES, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.308, CARMEN ELIZA SANTAMARIA FLORES, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.964.975, MARIA CELIA SANTAMARIA FLORES, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.749, MARIA ANTONIA SANTAMARIA DE SEQUERA, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.309 y JOSE DE LOS SANTOS SANTAMARIA FLORES (Difunto) todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 5362/15.
FECHA: 13/01/2016.

-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución, en fecha 02 de diciembre de 2015, del Tribunal Distribuidor, bajo el Nº 1658, la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.579, casada y de este domicilio, actuando en este acto en representación de su madre MARIA DE LA O FLORES DE SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.031.731, casada y mis hermanos DAVID ANTONIO SANTAMARIA FLORES, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.988.908, CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA FLORES, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 10.320.611, NERY JOSEFINA SANTAMARIA DE NIEVES, casada, titular de la cedula de identidad Nª 7.562.624, LUIS ALBERTO SANTAMARIA FLORES, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.308, CARMEN ELIZA SANTAMARIA FLORES, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.964.975, MARIA CELIA SANTAMARIA FLORES, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.749, MARIA ANTONIA SANTAMARIA DE SEQUERA, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.309 y JOSE DE LOS SANTOS SANTAMARIA FLORES (Difunto) todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404; dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015, instando a la solicitante, a subsanar el escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a los fines de que presente nuevamente la solicitud debidamente subsanada, quedando anotada bajo el Nº 5362/15.

En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.579, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NEPTALÍ ANTONIO MERCADO PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.404, a los fines de presentar la solicitud debidamente subsanada.

En fecha 08 de enero de 2016, visto el escrito debidamente subsanado, se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer día de despacho siguiente.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Trece (13) de Enero de 2016, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANA JACINTA RODRIGUEZ MORA y FRANCISCO LEON MONTESINOS.



-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“… Para fines legales de suma urgencia que nos interesan de conformidad con lo establecido en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, rogamos a usted Ciudadano (A) Juez, se sirva recibir en su despacho a los testigos hábiles y vecinos, mayores de edad, y de este domicilio, que oportunamente les presentaremos, previo cumplimiento de las formalidades de las leys, a los fines que se les tome declaración a tenor de los particulares siguientes: PRIMERO: Si nos conocen lo suficiente de vista trato y comunicación desde hace muchos años, y no les une para conmigo mis hermanos y mi madre vinculo de familiaridad ni de amistad intima. SEGUNDO: Si conocieron de vista trato y comunicación a nuestro finado padre, CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA, quien falleció en esta Ciudad el día 07/03/2007, a la edad de Setenta y Siete (77) años, ab instestato, dejándonos como únicos beneficiarios de todos sus bienes muebles e inmuebles. TERCERO: Si es cierto y le consta que no dejo otros herederos solo los ya mencionados supra. CUATRO: Que los testigos den razones fundadas de sus dichos”...

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia del Acta de Defunción de la causante, ciudadano CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA, Copia certificada del acta de Matrimonio y Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, copia de las cédulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos los ciudadanos MARIA DE LA O FLORES DE SANTAMARIA, ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, DAVID ANTONIO SANTAMARIA FLORES, CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA FLORES, NERY JOSEFINA SANTAMARIA DE NIEVES, LUIS ALBERTO SANTAMARIA FLORES, CARMEN ELIZA SANTAMRIA FLORES, MARIA CELIA SANTAMARIA FLORES, MARIA ANTONIA SANTAMARIA DE SEQUERA y JOSE DE LOS SANTOS SANTAMARIA FLORES (DIFUNTO), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANA JACINTA RODRIGUEZ MORA y FRANCISCO LEON MONTESINOS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con la fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.579, casada y de este domicilio, actuando en este acto en representación de mi madre MARIA DE LA O FLORES DE SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 1.031.731, casada y mis hermanos DAVID ANTONIO SANTAMARIA FLORES, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 10.988.908, CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA FLORES, soltero, titular de la cedula de identidad Nª 10.320.611, NERY JOSEFINA SANTAMARIA DE NIEVES, casada, titular de la cedula de identidad Nª 7.562.624, LUIS ALBERTO SANTAMARIA FLORES, casado, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.308, CARMEN ELIZA SANTAMARIA FLORES, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 11.964.975, MARIA CELIA SANTAMARIA FLORES, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 9.535.749, MARIA ANTONIA SANTAMARIA DE SEQUERA, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 4.100.309 y JOSE DE LOS SANTOS SANTAMARIA FLORES (Difunto) todos venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEPTALI ANTONIO MERCADO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.991.941, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA DE LA O FLORES DE SANTAMARIA, ANA VICTORIA SANTAMARIA DE RIVAS, DAVID ANTONIO SANTAMARIA FLORES, CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA FLORES, NERY JOSEFINA SANTAMARIA DE NIEVES, LUIS ALBERTO SANTAMARIA FLORES, CARMEN ELIZA SANTAMRIA FLORES, MARIA CELIA SANTAMARIA FLORES, MARIA ANTONIA SANTAMARIA DE SEQUERA y JOSE DE LOS SANTOS SANTAMARIA FLORES (DIFUNTO), en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRISTOBAL ANTONIO SANTAMARIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Trece (13) día del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Enero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, Once y Cuarenta y Tres de la mañana (11:43 a.m).
La Secretaria,


Abg. Felixana Márquez M.




Solicitud N° 5362/15.-
VAAM/FMM/zuleima.